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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. - Boletín Oficial del Estado de 31-07-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 20/08/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182

F. Publicación: 31/07/2015


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fuentes. Artículo 3. Principio general favorable de cooperación. Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas.
TÍTULO I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Ámbito de aplicación. Artículo 6. Efectos. Artículo 7. Autoridad central española. Artículo 8. Funciones de la autoridad central española. Artículo 9. Transmisión de las solicitudes. Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación Artículo 11. Idioma. Artículo 12. Tramitación. Artículo 13. Procedimiento de ejecución. Artículo 14. Motivos de denegación. Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales. Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal. Artículo 17. Medios técnicos y electrónicos. Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita. Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.
CAPÍTULO II. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales
Artículo 20. Ámbito de aplicación. Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero. Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España. Artículo 23. Fecha de notificación o traslado. Artículo 24. Incomparecencia del demandado. Artículo 25. Idioma. Artículo 26. Certificado. Artículo 27. Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros.
CAPÍTULO III. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales
Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
CAPÍTULO IV. De la práctica y obtención de pruebas
Artículo 29. Ámbito de aplicación. Artículo 30. Contenido de la solicitud. Artículo 31. Descripción de las diligencias de obtención de prueba. Artículo 32. Práctica en España de la prueba solicitada por una autoridad extranjera.
TÍTULO II. De la prueba del Derecho extranjero
Artículo 33. De la prueba del Derecho extranjero.
TÍTULO III. De la información del Derecho extranjero
Artículo 34. De la información jurídica. Artículo 35. De las solicitudes de información de Derecho extranjero. Artículo 36. De las solicitudes de información de Derecho español.
TÍTULO IV. De la litispendencia y de la conexidad internacionales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 37. Concepto de pendencia. Artículo 38. Procedimiento.
CAPÍTULO II. De la litispendencia internacional
Artículo 39. Litispendencia internacional.
CAPÍTULO III. De las demandas conexas
Artículo 40. Demandas conexas.
TÍTULO V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 41. Ámbito de aplicación. Artículo 42. Procedimiento de exequátur. Artículo 43. Definiciones.
CAPÍTULO II. Del reconocimiento
Artículo 44. Reconocimiento. Artículo 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación. Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento. Artículo 47. Acciones colectivas. Artículo 48. Prohibición de revisión del fondo. Artículo 49. Reconocimiento parcial.
CAPÍTULO III. De la ejecución
Artículo 50. Ejecución. Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento judicial de exequátur
Artículo 52. Competencia. Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita. Artículo 54. Proceso. Artículo 55. Recursos.
CAPÍTULO V. De los documentos públicos extranjeros
Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros. Artículo 57. Adecuación de instituciones jurídicas extranjeras.
CAPÍTULO VI. De la inscripción en Registros públicos
Artículo 58. Disposiciones generales. Artículo 59. Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras. Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros. Artículo 61. Adaptación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil. D.A. 2ª. Formularios normalizados. D.A. 3ª. Previsión de costes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen aplicable a los procesos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Hipotecaria. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 20ª sexta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Entrada en vigor.