LEY 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. - Boletín Oficial del Estado de 14-07-1998
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2011
F. entrada en vigor: 14/07/1998
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167
F. Publicación: 14/07/1998
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.
Artículo 4. Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos.
Artículo 5. Exclusiones.
CAPÍTULO II Régimen aplicable
Artículo 6. Forma y eficacia.
Artículo 7. Contenido del contrato.
Artículo 8. Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias.
Artículo 9. Facultad de desistimiento.
Artículo 10. Incumplimiento del comprador.
Artículo 11. Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.
Artículo 12. Competencia judicial.
Artículo 13. Publicidad.
Artículo 14. Cláusulas ineficaces.
CAPÍTULO III Otras disposiciones
Artículo 15. Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 16. Incumplimiento del deudor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Arrendamiento financiero.
D.A. 2ª. Anotación preventiva de demanda y embargo.
D.A. 3ª Registro de Bienes Muebles.
D.A. 4ª. Sección de obras y grabaciones audiovisuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Habilitación al Gobierno.
D.F. 2ª Habilitación al Ministro de Justicia.
D.F. 3ª Entrada en vigor.