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Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 02-08-2011

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184

F. Publicación: 02/08/2011


PREÁMBULO Artículo 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar. Artículo 3. Incapacidad Permanente. Artículo 4. Jubilación. Artículo 5. Jubilación anticipada. Artículo 6. Jubilación parcial. Artículo 7. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Artículo 9. Beneficios por cuidados de hijos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pensión de orfandad. D.A. 2ª. Modificación en materia de convenios especiales. D.A. 3ª. Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. D.A. 4ª. Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo. D.A. 5ª. Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo. D.A. 6ª. Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo. D.A. 7ª. Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. D.A. 8ª. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones. D.A. 9ª. Adecuación del Régimen Especial de Autónomos. D.A. 10ª. Bases máximas de cotización. D.A. 11ª. Alternativas de financiación complementaria. D.A. 12ª. Separación de fuentes de financiación. D.A. 13ª. Pensiones de unidades económicas unipersonales. D.A. 14ª. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. D.A. 15ª. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio. D.A. 16ª. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. D.A. 17ª. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. D.A. 18ª. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. D.A. 19ª. Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria. D.A. 20ª. Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos. D.A. 21ª . Estudio para la delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas. D.A. 22ª. Información presupuestaria de la Seguridad Social. D.A. 23ª. Actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación. D.A. 24ª. Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación. D.A. 25ª. Redacción de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. D.A. 26ª. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. D.A. 27ª. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos. D.A. 28ª. Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. D.A. 29ª. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos. D.A. 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública. D.A. 31ª. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación. D.A. 32ª. Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones. D.A. 33ª. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos. D.A. 34ª. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos. D.A. 35ª. Sacerdotes y religiosos secularizados. D.A. 36ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. D.A. 37ª. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo. D.A. 38ª. Patrimonio de la Seguridad Social. D.A. 39ª. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. D.A. 40ª. Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. D.A. 41ª. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización. D.A. 42ª. Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental. D.A. 43ª. Desarrollo reglamentario de la Hipoteca inversa. D.A. 44ª. Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación. D.A. 45ª. Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. D.A. 46ª. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos. D.A. 47ª. Sociedades laborales. D.A. 48ª. Profesionales sanitarios. D.A. 49ª. Protección social de los actores de doblaje. D.A. 50ª. Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 51ª. Modificación del ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. D.A. 52ª. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 7ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones. D.F. 12ª. Entrada en vigor.