Ley 264 regimen voluntari...de Navarra

Ley 264 regimen voluntario regimen Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 264

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Modificaciones voluntarias

Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:

1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.

2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.

3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.

5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.

En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.