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Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2009

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Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 13/01/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 24/12/2009


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España. Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios Generales. Artículo 10. Créditos vinculantes. Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 16. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 36. Otras normas comunes. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2010. Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2010
Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2010. Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2010. Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2010.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 50. Deuda Pública. Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos. Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación. Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso ...
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 54. Importe de los Avales del Estado. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 59. Información a las Cortes Generales. Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. Artículo 62. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
CAPÍTULO IV. Capítulo 8 del Presupuesto
Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 65. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Artículo 66. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. Artículo 67. Mínimo personal y familiar. Artículo 68. Escalas general y complementaria del Impuesto. Artículo 69. Tipos de gravamen del ahorro. Artículo 70. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo 71. Importe de los pagos a cuenta. Artículo 72. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
SECCIÓN 2.2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 73. Tipo de gravamen de las rentas del ahorro.
SECCIÓN 3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 74. Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 75. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 76. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Artículo 77. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
SECCIÓN 4.ª Impuestos Locales
Artículo 78. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1ª. Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 79. Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 81. Tasas. Artículo 82. Tasa de Aterrizaje. Artículo 83. Tasa de aproximación. Artículo 84. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Artículo 85. Tasa de seguridad aeroportuaria. Artículo 86. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Artículo 87. Tasas de la Propiedad Industrial. Artículo 88. Tasas de la Propiedad Industrial. Artículo 89. Tasas de la Propiedad Industrial. Artículo 90. Tasas de la Propiedad Industrial.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Entidades Locales
SECCIÓN 1.ª Liquidación definitiva de la participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2008
Artículo 91. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de Impuestos Estatales en el año 2010
Artículo 92. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 93. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
SECCIÓN 3.ª Participación de los Municipios en los Tributos del Estado
SUBSECCIÓN 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementariode Financiación
Artículo 96. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 97. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 98. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2010. Artículo 99. Entregas a cuenta. SECCIÓN 4.ª Cesión a favor de las provincias, Comunidades autónomas Uniprovinciales, Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
SECCIÓN 5.ª Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Consejos y Cabildos Insulares en los tributos del Estado
SUBSECCIÓN 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 105. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 106. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 107. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 6.ª Regímenes Especiales
Artículo 108. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. Artículo 109. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 110. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 7.ª Compensaciones, Subvenciones y Ayudas
Artículo 111. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 112. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 113. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 114. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 8.ª Normas Instrumentales en Relación con las Disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 115. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 117. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 118. -Financiación de instituciones del municipio de Barcelona. Artículo 119. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes. Artículo 120. Compensaciones al Instituto de Crédito Oficial derivados de la «Línea de avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a entidades locales».
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 121. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. Artículo 122. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2008 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 123. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2008. Artículo 124. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 125. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 126. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Artículo 127. Dotación de Compensación de Insularidad. Artículo 128. Anticipo a cuenta de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales
Artículo 129. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010. Artículo 130. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 2ª. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. D.A. 3ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 4ª. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo. D.A. 5ª. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. D.A. 6ª. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al resto de funcionarios. D.A. 7ª. Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y otras limitaciones en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.A.8ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). D.A. 9ª. Revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del D.A. 10ª. Militares de Tropa y Marinería. D.A. 11ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo. D.A. 12ª. Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. D.A. 13ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura. D.A. 14ª. Financiación de la formación profesional para el empleo. D.A. 15ª. Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 16ª. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León. D.A. 17ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 18ª. Interés legal del dinero. D.A. 19ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010. D.A. 20ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos. D.A. 21ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior. D.A. 22ª. Seguro de Crédito a la exportación. D.A. 23ª. Ayudas reembolsables. D.A. 24ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 25ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. D.A. 26ª. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente en los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por Fondos europeos. D.A. 27ª. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras. D.A. 28ª. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a la recuperación y gestión medioambiental de los recursos hídricos, mejora de la garantía de los usos y gestión de los riesgos frente a sequías ... D.A. 29ª. Declaración de interés general de determinadas obras de Parques Nacionales. D.A. 30ª. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. D.A. 31ª. Creación de Agencias Estatales. D.A. 32ª. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. D.A. 33ª. Acuerdos de colaboración de Loterías y Apuestas del Estado con la Cruz Roja Española, la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer y otras entidades. D.A. 34ª. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado. D.A. 35ª. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 36ª. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. D.A. 36ª. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE). D.A. 38ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 39ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.A. 40ª. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia. D.A. 41ª. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje. D.A. 42ª. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación. D.A. 43ª. Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012. D.A. 44ª. Financiación a la Iglesia Católica. D.A. 45ª. Deducción por vivienda habitual en 2010. D.A. 46ª. Operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades locales. D.A. 47ª. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales de los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón. D.A. 48ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 49ª. Complejo Policial de Zapadores en Valencia. D.A. 50ª. Pensión excepcional del régimen de Clases Pasivas del Estado. D.A. 51ª. Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. D.A. 52ª. Beneficios fiscales aplicables al Misteri de Elx. D.A. 53ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Año Jubilar Guadalupense. D.A. 54ª. Beneficios Fiscales aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011. D.A. 55ª. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas. D.A. 56ª. Modificación del apartado dos de la disposición adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por la que se declara a Barcelona World Race como acontecimiento de excepcional interés público. D.A. 57ª. Indemnización a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965. D.A. 58ª. Adecuar las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa Guadalquivir río de Historia en 2010, 2011 y 2012. D.A. 59ª. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada. D.A. 60ª. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. D.A. 61ª. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias. D.A. 62ª. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. D.A. 63ª. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento Solar Decathlon Europe 2010 y 2012. D.A. 64ª. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, Alicante 2011. D.A. 65ª. Convenio para el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra. D.A. 66ª. Tasas en el helipuerto de Ceuta. D.A. 67ª. Beneficios fiscales aplicables a la competición tecnológica internacional Google Lunar X Prize. D.A. 68ª. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo. D.A. 69ª. D.A. 70ª. Compensación al transporte marítimo de mercancías y productos industrializados originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. D.T. 2ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 4ª. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2010. D.T. 5ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009. D.T. 6ª. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA 1ª. Derogación de precepto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.DA 2ª. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. D.F. 9ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. D.F. 10ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. D.F. 11ª. Modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. D.F. 12ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 13ª. Trabajadores desplazados a territorio español. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, ... D.F. 15ª. Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. ANEXOS I-XV / PRESUPUESTOS GENERALES ENMIENDAS APROBADAS POR LAS CORTES GENERALES A LOS ESTADOS DE AUTORIZACIÓN DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010