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Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Boletín Oficial del Estado de 18-07-2006

Tiempo de lectura: 19 min

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PREÁMBULO
I II III IV V VI VII
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 3. Exclusiones. Artículo 4. Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras. Artículo 5. Prohibiciones.
TÍTULO II De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España
CAPÍTULO I De los mediadores de seguros
Sección 1.ª Obligaciones generales y clases de mediadores
Artículo 6. Obligaciones generales. Artículo 7. Clasificación. Artículo 8. Los colaboradores externos de los mediadores de seguros
Sección 2.ª De los agentes de seguros
Subsección 1.ª Régimen general de los agentes de seguros
Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros. Artículo 10. Contrato de agencia de seguros. Artículo 11. Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros. Artículo 12. Obligaciones frente a terceros.
Subsección 2.ª Agentes de seguros exclusivos
Artículo 13. Concepto y requisitos de los agentes de seguros exclusivos. Artículo 14. Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora. Artículo 15. Registro de agentes de seguros exclusivos. Artículo 16. Formación de los agentes de seguros exclusivos. Artículo 17. Publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados de los agentes de seguros exclusivos. Artículo 18. Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos. Artículo 19. Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos.
Subsección 3.ª Agentes de seguros vinculados
Artículo 20. Concepto. Artículo 21. Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado. Artículo 22. Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados. Artículo 23. Responsabilidad de los agentes de seguros vinculados frente a la Administración. Artículo 24. Incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados.
Subsección 4.ª Operadores de banca-seguros
Artículo 25. Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros.
Sección 3.ª De los corredores de seguros
Artículo 26. Corredores de seguros. Artículo 27. Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros. Artículo 28. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas. Artículo 29. Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela. Artículo 30. Responsabilidad de los corredores de seguros frente a la Administración. Artículo 31. Incompatibilidades de los corredores de seguros. Artículo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros. Artículo 33. Obligaciones frente a terceros.
CAPÍTULO II De los corredores de reaseguros
Artículo 34. Concepto. Artículo 35. Requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros. Artículo 36. Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras. Artículo 37. Obligaciones frente a terceros. Artículo 38. Responsabilidad de los corredores de reaseguros frente a la Administración.
CAPÍTULO III Cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados
Artículo 39. Requisitos y organización.
CAPÍTULO IV De la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo
Artículo 40. Actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Artículo 41. Remisión general.
CAPÍTULO V Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros
Sección 1.ª Obligación de información de los mediadores de seguros
Artículo 42. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro. Artículo 43. Modalidades de transmisión de la información.
Sección 2.ª Protección del cliente de los servicios de mediación de seguros
Artículo 44. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones. Artículo 45. Defensor del cliente. Artículo 46. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros.
CAPÍTULO VI Competencias de ordenación y supervisión
Sección 1.ª Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas
Artículo 47. Distribución de competencias.
Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 48. Control de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros. Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable. Artículo 50. Deber de secreto profesional. Artículo 51. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información.
Sección 3.ª Del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos
Artículo 52. Inscripción. Artículo 53. Cancelación de la inscripción.
Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 54. Responsabilidad frente a la Administración. Artículo 55. Infracciones. Artículo 56. Sanciones. Artículo 57. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros. Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 59. Competencias administrativas. Artículo 60. Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras. Artículo 61. Medidas de control especial.
Sección 5.ª Protección de datos de carácter personal
Artículo 62. Condición de responsable o encargado del tratamiento. Artículo 63. Otras normas de protección de datos.
CAPÍTULO VII De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General
Artículo 64. Colegios de mediadores de seguros.
TÍTULO III De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo
Artículo 65. Inicio de la actividad. Artículo 66. Ordenación y supervisión de mediadores de seguros y de reaseguros inscritos. Artículo 67. Medidas de intervención. Artículo 68. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Legislación supletoria. D.A. 2ª. Contratos de agencia. D.A. 3ª Agencias de suscripción. D.A. 4ª Tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. D.A. 5ª Convalidación del diploma de Mediador de Seguros Titulado. D.A. 6ª Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General. D.A. 7ª Aplicación de la legislación de extranjería. D.A. 8ª Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 9ª Tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro. D.A. 10ª Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. D.A. 11ª Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Adaptación de los agentes de seguros exclusivos. D.T. 2ª Adaptación de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros. D.T. 3ª Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros. D.T. 4ª Adaptación del Registro administrativo actual al especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. D.T. 5ª Pruebas de aptitud y cursos de formación. D.T. 6ª. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Habilitación competencial y legislación básica. D.F. 2ª Potestad reglamentaria. D.F. 3ª Entrada en vigor.