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LEY 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV VI VII VIII IX
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e) , f) , g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) .
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) . Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) . Artículo 17. Aplicación de Remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) . Artículo 18. Régimen Presupuestario de las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) .
CAPÍTULO III. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 21. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de los órganos constitucionales. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 34. Otras normas comunes. Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2002. Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2002
Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2002. Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante el año 2002. Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para el año 2002 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2002.
CAPÍTULOV. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 47. Deuda Pública. Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos. Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Dipu...
CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 50. Importe de los avales del Estado. Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
SECCIÓN 2ª. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria. Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3ª. IMPUESTOS LOCALES
Artículo 61. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 62. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1ª. IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 63. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
SECCIÓN 2ª. IMPUESTOSESPECIALES
Artículo 64. Impuesto sobre la cerveza. Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios. Artículo 66. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 67. Tasas. Artículo 68. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
TÍTULO VII. De los entes territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 69. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2001. Artículo 70. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002. Artículo 71. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2002. Artículo 72. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales. Artículo 73. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado. Artículo 74. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 75. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 76. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 77. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 78. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales. Artículo 79. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 80. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002. Artículo 82. Aplicación para las Comunidades Autónomas en 2002 del «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001. Artículo 83. Financiación en 2002 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de juli... Artículo 84. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores. Artículo 85. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 86. Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. Artículo 87. Financiación en 2002 de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 88. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales
Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2002.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 2ª. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002. D.A. 3ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 4ª. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. D.A. 5ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) . D.A. 6ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002. D.A. 7ª. Interés legal del dinero. D.A. 8ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 9ª. Revalorización para el año 2002 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 10ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002. D.A. 11ª. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo. D.A. 12ª. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general. D.A. 13ª. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica. D.A. 14ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 15ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 16ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Salamanca 2002, Ciudad Europea de la Cultura» . D.A. 17ª. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior. D.A. 18ª. Seguro de Crédito a la Exportación. D.A. 19ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 20ª. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico. D.A. 21ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 22ª. Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo. D.A. 23ª. Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. D.A. 24ª. Financiación de la formación continua. D.A. 25ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin fines de lucro. D.A. 26ª. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001. D.T. 2ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001. D.T. 3ª. Fondo de Solidaridad. D.T. 4ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 5ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 6ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ANEXO I. Distribución de los créditos por programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos ANEXO IV. Modulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ANEXO V. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2002 ANEXO VII