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LEY 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000. - Boletín Oficial del Estado, de 25-02-2000

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Ambito: BOE

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 25/02/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 48 de 25/02/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, constituyen un hito en la breve pero intensa historia de la Hacienda Pública Autonómica. En primer lugar, se han elaborado desde una mayor plenitud competencial, tras haberse hecho efectivo el traspaso de bienes y servicios en materia de educación no universitaria: Este hecho los convierte en el instrumento fundamental para que la Comunidad de Madrid despliegue una acción de Gobierno que haga realidad una educación de calidad como uno de los objetivos para afrontar con garantías de éxito la entrada en el nuevo siglo. En segundo lugar, este Presupuesto abrirá las puertas al nuevo milenio y lo hará de una forma equilibrada y óptima, al haber consolidado una política presupuestaria asentada en una disciplina en el gasto y una favorable evolución de los ingresos, alcanzando así una importante reducción del déficit y un incremento del stock del capital público de nuestra región.

Una vez alcanzado el objetivo de convergencia europea, se han consolidado los principios de rigor y disciplina presupuestaria que han permitido la reducción del déficit público como clave fundamental del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, acorde con el equilibrio macroeconómico necesario en el seno de la Unión Económica y Monetaria. En este marco de estabilidad presupuestaria en el que la economía española ha alcanzado un modelo de crecimiento definido por su carácter no inflacionario y su capacidad de generar empleo , se han trazado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, con un conjunto de políticas presupuestarias subordinadas a un doble objetivo: La generación de empleo y la apuesta por un sistema educativo de calidad.

Todos los indicadores ponen de manifiesto que la recuperación económica se ha consolidado. En estos momentos disfrutamos de una economía muy bien situada, con un crecimiento del PIB que las estimaciones señalan en un 3,9 por 100 para 1999, dos décimas por encima de la previsión para España según los datos del Ministerio de Economía y Hacienda. Los bajos tipos de interés, el carácter no inflacionario de la economía, y el índice de producción industrial que ha experimentado un crecimiento interanual del 3,8 por 100 en el mes de junio de 1999, entre otros indicadores, revelan que nuestra Región está aprovechando el impulso del crecimiento económico, para consolidarse como la segunda Comunidad industrial del país.

El elemento característico esencial del modelo de crecimiento regional de los últimos años es el elevado potencial de creación de empleo que se constata. En los últimos años se han creado las condiciones necesarias para facilitar que los elevados ritmos de crecimiento económico deriven, de forma inmediata, en creación neta de empleo. En definitiva, el binomio crecimientoempleo se comporta de forma muy positiva, lo que ha permitido reducir la tasa de paro regional hasta el 12,9 por 100 en el segundo trimestre de 1999, casi tres puntos porcentuales por debajo de la tasa nacional, y un proceso de convergencia clara y real con la media comunitaria.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, como Región Capital, debe continuar asumiendo esa parte de responsabilidad general necesaria para garantizar un entorno económico y social estable, desarrollando políticas presupuestarias tendentes al equilibrio, respetando siempre el límite máximo anual de déficit fijado para la Comunidad en función de sus ingresos no financieros.

Consecuentemente con el marco económico y financiero en que nos encontramos, en el que nuestra Comunidad se presenta como una Región de proyección internacional, económicamente atractiva, con una sociedad participativa y una Administración con permanente vocación de servicio al ciudadano, el Gobierno Regional ha apostado claramente por la articulación de unas políticas de gasto dirigidas a la competitividad y el crecimiento.

En este contexto, con la consolidación de la mayoría de edad estatutaria tras la asunción de más y nuevas competencias, se deben renovar los principios que han venido informando una labor gestora equilibrada, eficaz, austera y solidaria con la sociedad, donde la transparencia en el control y gestión del gasto publico se articule como una respuesta integral frente al gasto consuntivo y la opacidad en la información.

En este sentido, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, serán el cauce para la consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos, mediante la determinación clara de objetivos y prioridades, entre los que destacan de forma decidida, la potenciación de las políticas activas de empleo y el aumento de la inversión en I  D, fomentando un mayor aprovechamiento empresarial de la investigación científica, dentro del recientemente aprobado Plan de Investigación de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, se refuerzan las políticas de formación, entendiendo esta última al servicio de las necesidades de las empresas. De este modo, el objetivo prioritario del Gobierno Regional seguirá siendo la promoción de alternativas para generar empleo estable, en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea, apoyando la creación de nuevas ocupaciones y puestos de trabajo en los nuevos yacimientos de empleo. Cabe destacar igualmente, la priorización del desarrollo de la economía productiva, especialmente la inversión en infraestructuras, prosiguiendo con la consolidación de una red sólida de transporte público, con el ambicioso proyecto del Metrosur.

Se incrementarán notablemente por encima del PIB nominal los niveles de cobertura y protección de gasto social, a través de actuaciones tales como el Plan de Mayores, programas de atención a la infancia y lucha contra las drogodependencias, promoción e igualdad de la mujer, medio ambiente, desarrollo tecnológico, ayuda al acceso de la vivienda y desarrollo de la promoción pública de viviendas y de los recursos en materia de salud pública, atención primaria y asistencia sanitaria en el marco de nuestras competencias, todo ello dentro de una política de restricción de los gastos de funcionamiento de la Administración.

Por último, como ha quedado apuntado, al asumir la efectividad del traspaso de bienes y servicios correspondientes a la competencia de educación no universitaria, se potenciarán los programas educativos en relación con dichas transferencias, y se recogen los créditos necesarios para hacer efectivos los Acuerdos del Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria, en el convencimiento de que todos los recursos destinados al mismo supondrán la mejor inversión de futuro para nuestra sociedad, por ello se incrementa el presupuesto de los programas de educación no universitaria en un 9,4 por 100, más de tres puntos por encima de la previsión de PIB nominal.

TÍTULO I de los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I de los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2000, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.

d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.

e) El Presupuesto de los Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

f) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.

h) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

i) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos. 1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 4.234.340 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2000 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 930.531.283 miles de pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2000, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 895.681.617 miles de pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se apruebancréditosporlossiguientesimpor tes:

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Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estimen en un importe total igual a los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

5. En los estados de gastos del presupuesto del Ente Público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban créditos por 201.853 miles de pesetas que se financiarán con los derechos económicos a reconocer que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

6. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 5delpresente artículo, tiene el siguiente desglose:

(Milesdepese tas)

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3. En el Presupuesto del Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 17.210.000 miles de pesetas, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En el Presupuesto del Ente Público «Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos» , se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 180.900 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

5. En el Presupuesto del Ente Público «Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid» , se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 30.208 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

6. En el Presupuesto del Ente Público «Instituto de Realojamiento e Integración Social» , se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 2.711.200 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del Sector Público de la Comunidad de Madrid. 1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el Sector Público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el Sector Público de la Comunidad de Madrid los Entes mencionados en las letras b) , c) , d) , e) , f) , g) , h) e i) del artículo 1 de la presente Ley, y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no estarán sujetos a la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social los agentes que se encuentran incluidos en el régimen de la Entidad Colaboradora con la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 5. Beneficios fiscales Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 21.136.000 miles de pesetas.

CAPÍTULO II

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 6. Vinculación de los créditos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1. b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7, 8 y9. c) Subconcepto: Capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 «Laboral eventual» . b) 1208 «Carrera profesional» .

1308 «Carrera profesional» . 1600 «Cuotas sociales» 1800 «Previsión para ajustes técnicos» . 1801 «Previsión para crecimiento de plantilla» .

c) 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» .

2210 «Energía eléctrica» . 2220 «Servicios telefónicos» . 2221 «Servicios postales y telegráficos» . 2261 «Atenciones protocolarias y representativas» . 2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos» .

2904 «Nuevos centros públicos no universitarios» . 3. La adscripción de programas a cada Sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.

4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2delpresente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 7. Proyectos de inversión vinculantes. Los proyectos de inversión relacionados en el anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante el año 2000, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto. A tales efectos el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.

Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones en Villaverde que se relacionan en el anexo VI, no podrán minorarse durante el año 2000, excepto para incrementar otro de los incluidos en el citado anexo.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 9. Transferencias de crédito. 1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2000 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el año 2000, los créditos del Programa 501 «Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria» no estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, correspondiendo dicho informe a las Unidades u Organismos que reglamentariamente se determinen.

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» .

2210 «Energía eléctrica» . 2220 «Servicios telefónicos» . 2221 «Servicios postales y telegráficos» . 2904 «Nuevos centros públicos no universitarios» .

Artículo 10. Limitación de transferencias de crédito. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000:

a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren el subconcepto 6090 «Inversiones directas en planes municipales» , salvo que dicha minoración vaya destinada a incrementar el mismo subconcepto de otros programas presupuestarios o el subconcepto 7639 «A Corporaciones Locales» y tenga como fin actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) .

b) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que incrementen los siguientes créditos:

220 «Material de oficina» . 2261 «Atenciones protocolarias y representativas» . 2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos» .

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas.

Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. 1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para el año 2000, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 y 6800 del Programa 061 de la Sección 26.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 12. Subconceptos asociados a ingresos. 1. Los subconceptos de gasto asociados a ingresos por el importe que se recoge en el anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 2000, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2000-2006, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios, o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

3. Para la realización de cualquiera de las operaciones descritas en los apartados anteriores se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, que dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio para el órgano o unidad competente, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciben cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 13. Información y control. El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y5, 65 y67dela Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II de los gastos de personal

CAPÍTULO I de los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 14. De las retribuciones. 1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades y Centros Universitarios competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Las Sociedades Mercantiles Públicas que perciban cualquier tipo de ayuda o garantía pública con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas.

e) Las demás Entidades de Derecho Público y el resto de los Entes del Sector Público Autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con relación a las de 1999, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.

Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el cumplimiento de los objetivos fijados o pactados con personas, grupos de personas determinadas o unidades, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 15. Personal del Sector Público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral. Con efectos de 1 de enero de 2000, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del Sector Público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico

asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán en su conjunto un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1999, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 16. Personal laboral del Sector Público de la Comunidad de Madrid. 1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2000 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2000, la masa salarial del personal laboral del sector público no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Organismo Autónomo, empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal

laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 17. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid. 1. Con fecha 1 de enero de 2000, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid experimentará un incremento de un 2 por 100 respecto de la que venían percibiendo en el ejercicio de 1999.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviese reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, así como de las Universidades y Centros Universitarios competencia de ésta, no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 18. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección. 1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 14.1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Hacienda a efectos de su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 19. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2000 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantíasreferidasadocemensualidad es:

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d) El complemento específico, que experimentará el incremento necesario para que el total de las retribuciones acreditadas al funcionario se incremente en un 2 por 100.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo. Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 1999 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 15. a) , manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 21. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas. 1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 1999, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. a) de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

Artículo 22. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades. 1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades de Madrid lo dispuesto en el artículo 14 de la presente

Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad deMad rid.

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Los correspondientes estados de gastos se acompañarán de la totalidad de la plantilla de personal de las Universidades, comprensivas, a su vez, de todas las categorías.

2. Cualquier modificación de las plantillas presupuestarias de la Universidad que alteren las cifras inicialmente aprobadas, ya supongan aumento o minoración, deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación.

3. Los créditos del capítulo 1 de las Universidades de competencia de la Comunidad de Madrid serán ampliados, en función de la distribución de los créditos presupuestarios previstos en el Programa 518, que como resultado de incrementos de costes de personal, autorice la Consejería de Educación en ejecución de sus competencias, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 23. Oferta de empleo público. 1. La oferta de empleo público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el apartado anterior se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

No obstante lo anterior, podrán integrarse en la oferta de empleo aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

Asimismo, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio del año 2000.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y normas de desarrollo que sean aplicables.

5. Los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» , siempre y cuando mantengan su vigencia las actuales bases generales de convocatoria de procesos selectivos para el personal laboral o, en su caso, se haya acordado con las organizaciones sindicales legitimadas para ello el contenido de las que las sustituyan con anterioridad al día 30 de junio de 2000.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. 1. Durante el año 2000 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 14 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2000, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1999.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante 1999.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2000 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2000 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 26. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del Sector Público Autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. 1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Dotación presupuestaria para la adscripción, formalización o nombramiento de personal. 1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo. La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

TÍTULO III de las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 30. Operaciones financieras a largo plazo. 1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda,

disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la limitación de que el endeudamiento de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2000 no podrá sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo acordado con el Estado en el Escenario de Convergencia.

2. Se autoriza a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) «Instituto de la Vivienda de Madrid» : 7.000.000 de miles de pesetas.

b) «Canal de Isabel II» : 3.000.000 de miles de pesetas.

c) «Instituto Madrileño de Desarrollo» : 9.000.000 de miles de pesetas.

d) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» : 5.480.434 miles de pesetas.

e) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» : 31.780.054 miles de pesetas.

f) «Tres Cantos, Sociedad Anónima» : 4.500.000 miles de pesetas.

3. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

4. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4delpresente artículo.

Artículo 31. Operaciones financieras a corto plazo. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para: a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2000, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32. Otras operaciones financieras. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y3anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del Ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 33. Anticipos de caja. 1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones de tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores» , debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II

Tesorería

Artículo 34. Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras. La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 35. Valores pendientes de cobro. Para el ejercicio del año 2000, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV

Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Contratación

Artículo 36. Contratos menores. 1. Tendrán la consideración de contratos menores los derivados de contrataciones de obras, y los derivados de contrataciones de suministros o de consultoría y asistencia y de servicios cuando su cuantía no exceda de la fijada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen.

2. La tramitación del expediente de los contratos menores sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

Ordenación de gastos

Artículo 37. Ordenación de gastos. En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos corrientes.

Artículo 38. Limitaciones a la gestión de créditos. 1. La Consejería de Hacienda realizará retenciones contables en los créditos que se relacionan en el anexo IV, por los importes, y en los términos y condiciones que para cada uno de ellos se determinan.

2. Si durante el ejercicio presupuestario se produjeran circunstancias que alteren los términos o condiciones de las retenciones efectuadas, el Consejero de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería afectada, podrá readecuar la retención a la nueva situación.

CAPÍTULO III de los centros docentes públicos no universitarios

Artículo 39. Autonomía de gestión de los centros públicos no universitarios. Los centros docentes públicos no universitarios cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Artículo 40. Módulo económico para sostenimiento de centros concertados. 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el anexo V de la presente Ley se fijan los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2000. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad de Madrid podrá incrementar los módulos establecidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

Las retribuciones del personal docente se regirán por lo acordado en los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, y con efectos de 1 de enero del año 2000, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente con todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Dentro de este concepto de gastos variables se abonarán asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente debiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a otros gastos tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2000.

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa previstos en la disposición adicional tercera. 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del profesional por cada veinticinco unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la disposición adicional segunda. 2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de segundo grado, Ciclos Formativos de grado superior, Bachillerato Unificado Polivalente y Bachillerato LOGSE, la cantidad de 3.000 pesetas alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos.

En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 600.000 pesetas el importe correspondiente a otros gastos establecido en el anexo de la presente Ley.

4. Se faculta a la Administración para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales; por tanto la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que se produzca sin su consentimiento y conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo V.

5. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 178.500 pesetas por alumno, que se abonarán mensualmente a los centros, en función del número de alumnos escolarizados en los mismos al inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad.

7. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2000.

Artículo 41. Planificación educativa. Los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV

Universidades Públicas

Artículo 42. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades. 1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en los conceptos 450 «A Universidades Públicas: Asignación nominativa» y 451 «A Universidades Públicas: Corrección de desequilibrios estructurales» , se librarán por doceavas partes.

2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento establecido en el contratoprograma para el Plan Plurianual de Inversiones 1998-2002.

Dado que el endeudamiento de las Universidades Públicas consolida con el de la Administración General y Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad de Madrid, las transferencias previstas en el párrafo anterior serán incompatibles con el recurso al endeudamiento de las Universidades realizado sin autorización previa de la Consejería de Hacienda. El endeudamiento autorizado a cualquiera de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid minorará en la misma cuantía la transferencia nominativa de capital consignada inicialmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La transferencia de capital a la Universidad Rey Juan Carlos se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Educación.

Artículo 43. Régimen presupuestario de las Universidades. 1. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades de Madrid se adaptarán a la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se les añadirá

una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión, dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.

b) Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» .

2. Las Universidades de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y alaDirección General de Universidades la liquidación de sus presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente; dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la cuenta general de la Comunidad Autónoma para su remisión al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán aprobadas por el Consejero de Hacienda previo informe favorable del Consejero de Educación.

CAPÍTULO V

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 44. Planes y programas de actuación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 45. Retención y compensación. 1. En el supuesto de que cualesquiera Entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos o Empresas Públicas, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas Entidades a favor del Ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las Entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 46. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas. 1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 47. Especialidades en el ejercicio de la función interventora. Durante el año 2000, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Ingreso Madrileño de Integración, subvenciones de Formación Profesional Ocupacional y los programas de ayudas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) . La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Artículo 48. Investigación científica, desarrollo tecnológico y cooperación al desarrollo. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:

a) Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios que con la misma finalidad se suscriban.

b) Becas a alumnos universitarios. Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en el apartado 1. a) , fijarán, el plazo máximo de justificación, por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1. a) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados.

Artículo 49. Gestión centralizada de créditos. Se autoriza al Consejero de Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos, así como la regulación del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.

TÍTULO V

Gestión patrimonial

Artículo 50. Límite de aportación pública de capital a sociedades anónimas. 1. A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Gobierno de la Comunidad de Madrid puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante inmuebles o derechos reales inmobiliarios de titularidad de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.

2. De todas las aportaciones públicas de capital que el Gobierno de la Comunidad de Madrid autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

TÍTULO VI

Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 51. Reordenación del Sector Público. Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2000 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 52. Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas. Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

Artículo 53. Modificaciones estatutarias de las Sociedades Mercantiles. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid con forma de Sociedad Mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la Sociedad; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II de las Empresas Públicas

Artículo 54. Convenios de Colaboración en materia de infraestructuras. Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las Empresas

Públicas de la Comunidad de Madrid, «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» , «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» , y «Tres Cantos, Sociedad Anónima» con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

Artículo 55. Control parlamentario de las inversiones por mandato. Las empresas y Entes, que realicen inversiones por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid, remitirán a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la siguiente documentación:

a) Convenio en virtud del cual se establece el mandato.

b) Plan Económico Financiero relativo al mandato. c) Endeudamiento dispuesto en virtud del mandato.

Artículo 56. «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» . Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» , en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

CAPÍTULO III de los Entes Públicos

Artículo 57. «Radio Televisión Madrid» . Durante el año 2000 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contratoprograma con el Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el Sector Público Autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin los créditos por un importe de 7.000.000 de miles de pesetas.

Disposición adicional primera. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado. En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2000, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Durante el año 2000 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda.

Esta autorización no será precisa para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de funcionarios interinos adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá en el momento de inclusión en nóminas.

Disposición adicional quinta. Empresas de trabajo temporal. La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición adicional sexta. Cuotas sociales del personal laboral eventual. Durante el año 2000, se imputarán a los subconceptos 1310 y 1314 las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.

Disposición adicional séptima. Personal transferido. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2000, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

En todo caso, mantendrá su régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidas en el momento de la transferencia el personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración General del Estado, cuyos resultados corresponda hacer efectivos a la Comunidad de Madrid en virtud de los acuerdos suscritos al respecto, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

La ejecución de dichos procesos convocados por la Administración General del Estado no vinculará a la Comunidad de Madrid, en lo que se oponga a su ordenación de la función pública según su legislación en materia de personal.

Disposición adicional octava. Cofinanciación del soterramiento de vías de ferrocarril en el municipio de Getafe. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, cofinanciará con el municipio de Getafe, en los términos acordados entre ambas Administraciones Públicas, las obras de sustitución del trazado viario de superficie de la línea de ferrocarril de cercanías por un trazado subterráneo, en el citado municipio.

Disposición adicional novena. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de leyes.

La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional décima. Gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Disposición adicional undécima. Financiación del patrimonio histórico. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el Programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes» , el Programa 528 de la Sección 15 «Educación» , y los Programas 801, 802 y 803 de la Sección 18 «Cultura» .

Disposición adicional duodécima. Seguridad e higiene en el trabajo. Durante el año 2000, el Consejero de Hacienda podrá habilitar créditos dentro del Programa 370 «Instituto

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo» , a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, por mayores derechos recaudados cuando se superen las previsiones iniciales de ingresos del subconcepto 3711 «Sanciones en materia de Infracciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo» .

Disposición adicional decimotercera. Servicio de comedor escolar. Los procedimientos y expedientes administrativos relativos al servicio de comedor escolar se regirán durante el curso escolar 1999/2000 por lo dispuesto en las normas que le resultaron de aplicación con anterioridad a la efectividad de los traspasos, sin perjuicio de su acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de la enseñanza no universitaria. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid desarrollará el régimen jurídico de la gestión de los centros públicos no universitarios, así como del control interno del gasto de los servicios transferidos, y de los registros de centros docentes, títulos académicos y profesionales, y de formación permanente del profesorado. Hasta entonces se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2000.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de diciembre de 1999. ALBERTO RUIZGALLARDÓN,

Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 30 de diciembre de 1999)

ANEXO I Adscripción de programas por secciones

01 Asamblea 010 Actividad legislativa. 011 Defensa del Menor.

02 Cámara de Cuentas 020 Cámara de Cuentas.

03 Presidencia de la Comunidad 030 Asesoramiento al Presidente.

11 Presidencia 100 Dirección y Gestión Administrativa. 101 Justicia. 102 Defensa Jurídica. 103 Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. 104 Medios de Comunicación. 105 Administración Local. 106 Agencia de Desarrollo de Sur. 107 Agencia de Desarrollo del Corredor del Henares. 130 Desarrollo de Áreas de Montaña. 180 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

12 Hacienda 200 Dirección y Gestión Administrativa. 201 Gestión y Defensa del Patrimonio. 202 Programación y Presupuestación. 203 Política Financiera. 204 Coordinación Fondos Europeos. 205 Ingresos Públicos. 206 Ordenación del Juego. 207 Calidad de los Servicios. 208 Estadística. 209 Control Interno. 210 Función Pública. 211 Asistencia Sanitaria y Prevención Salud del

Empleado. 212 Gestión de Recursos Humanos. 240 Instituto Madrileño de Administración Pública. 250 Protección de Datos de Carácter Personal.

13 Economía y Empleo 300 Dirección y Gestión Administrativa. 301 Planificación Económica Regional. 302 Industria. 303 Comercio. 304 Consumo. 305 Alimentación e Industrias Agroalimentarias. 306 Turismo. 307 Espectáculos Públicos. 308 Empleo y Formación. 309 Formación Profesional Ocupacional. 310 Trabajo. 330 Agencia para el Desarrollo de Madrid. 340 Agencia Financiera de Madrid. 350 Agencia para el Empleo de Madrid. 360 Agencia para la Formación de Madrid. 370 Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 14 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 400 Dirección y Gestión Administrativa. 401 Arquitectura. 402 Vivienda. 403 Planificación y Gestión Urbanística. 404 Suelo. 405 Construcción y Conservación de Carreteras. 406 Control y Gestión del Transporte. 407 Infraestructura del Transporte. 480 Instituto de la Vivienda de Madrid. 490 Programación y Desarrollo del Transporte.

15 Educación 500 Dirección y Gestión Administrativa. 501 Plan Mejora de la Calidad de la Enseñanza no

Universitaria. 502 Dirección, Coordinación e Inspección Educativa.

503 Coordinación de Centros. 504 Educación Infantil, Primaria y Especial. 505 Educación Secundaria y Formación Profesional. 506 Enseñanzas en Régimen Especial. 507 Educación Compensatoria. 509 Formación del Profesorado. 510 Planificación de Recursos Humanos. 511 Personal de Educación Infantil, Primaria y Especial. 512 Personal de Educación Secundaria y Formación

Profesional. 513 Personal de Enseñanzas en Régimen Especial. 514 Personal Educación Compensatoria. 515 Personal Formación Profesorado. 516 Otro Personal Educativo. 517 Gestión de Infraestructuras Educativas. 518 Universidades. 519 Investigación. 525 Juventud. 526 Planificación del Deporte. 527 Cooperación al Desarrollo y Voluntariado. 528 Patrimonio HistóricoArtístico. 529 Asuntos Taurinos. 570 Gestión de Instalaciones Deportivas.

16 Medio Ambiente 600 Dirección y Gestión Administrativa. 601 Medio Natural. 602 Calidad y Evaluación Ambiental. 603 Educación y Promoción Ambiental. 604 Seguridad y Gestión Corporativa. 605 Contra Incendios. 606 Protección Civil y Centro Atención Llamadas

Urgencia 112. 607 Formación en Materia de Seguridad. 608 Estructuras y Extensión Agraria. 609 Desarrollo Agrario. 670 Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria. 17 Sanidad 700 Dirección y Gestión Administrativa. 701 Formación e Investigación Sanitaria. 702 Salud Pública. 703 Dirección y Coordinación Sanitaria. 704 Planificación Sanitaria. 730 Dirección y Coordinación Servicio Regional de Salud. 731 Atención Primaria. 732 Atención Psiquiátrica y Salud Mental. 733 Promoción de la Hemodonación. 740 Hospital General Universitario «Gregorio Marañón» . 741 Hospital de Cantoblanco. 742 Hospital de El Escorial. 743 Hospital Virgen de la Poveda. 744 Hospital de Guadarrama. 745 Instituto de Cardiología de Madrid. 746 Hospital Psiquiátrico. 747 Instituto Psiquiátrico Salud Mental «José Germain» . 770 Agencia Antidroga.

18 Cultura 800 Dirección y Gestión Administrativa. 801 Archivos y Patrimonio Documental. 802 Infraestructura Cultural. 803 Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico. 804 Promoción y Difusión Cultural.

19 Servicios Sociales 900 Dirección y Gestión Administrativa. 901 Servicios Sociales. 902 Atención Básica a Personas con Discapacidad. 904 Atención a Personas Mayores. 905 Promoción e Igualdad de la Mujer. 906 Centros de Acogida y Pisos Tutelados para Mujeres. 930 Dirección y Coordinación Servicio Regional Bienestar Social. 931 Atención a Personas Mayores en Centros Residenciales. 932 Atención a Minusválidos en Centros. 933 Atención a otros Colectivos en Centros. 934 Centros de Día de Mayores. 940 Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

24 Consejo Económico y Social 040 Asesoramiento Económico y Social.

25 Deuda Pública 050 Endeudamiento.

26 Créditos Centralizados 060 Dotaciones Centralizadas de Función Pública. 061 Créditos Globales. 063 Gestión Centralizada de Recursos Humanos.

27 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 070 Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

ANEXO II Proyectosvincula dos

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

202: Instituto de la Vivienda de Madrid. 203: Consorcio Regional de Transportes. 204: Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación. 205: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 206: Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria. 505: Agencia de Protección de Datos Comunidad de Madrid.