LEY 219 Legatum partitio...de Navarra

LEY 219 Legatum partitionis 219 legatum partitionis legatum Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 219

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«Legatum partitionis»

Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero.

El heredero podrá satisfacer a su voluntad el legado de parte alícuota en bienes de la herencia o en dinero, a no ser que el testador hubiese dispuesto otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973