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Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. [2023/10517] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-12-2023

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2024

Órgano emisor: Presidencia de la Junta

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 248

F. Publicación: 29/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f). Artículo 5. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 12. Créditos ampliables. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Generación de créditos. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos. Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 20. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público. Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
CAPÍTULO II. Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 23. Disposiciones generales. Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital. Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. Artículo 28. Contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 32. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones. Artículo 33. Información de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO IV. Liquidación de los presupuestos
Artículo 34. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público regional. Artículo 36. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. Artículo 39. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual. Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 44. Plantilla presupuestaria. Artículo 45. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 46. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 47. Oferta de empleo público. Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales. Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 52. Anticipos de retribuciones. Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 54. Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I. Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 56. Financiación de centros concertados. Artículo 57. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 59. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 60. Fijación de la ratio docente/unidad concertada. Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 62. Costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 64. Otras operaciones financieras. Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras del sector público regional. Artículo 66. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 67. Avales.
TÍTULO VI. MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 68. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Artículo 70. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desconcentración de competencias. D.A. 2ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 4ª. Auditorías. D.A. 5ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 6ª. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Contratos de alta dirección. D.A. 9ª. Garantía retributiva. D.A. 10ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 11ª. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación. D.A. 12ª. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 13ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. D.A. 14ª. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 15ª. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. D.A. 16ª. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. D.A. 17ª. Medios electrónicos de pago. D.A. 18ª. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional. D.A. 19ª. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
D.T. Única. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. D.F. 2ª. Habilitaciones normativas. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. AGRUPACIÓN POR FUNCIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.1 ANEXO II. PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DE EMPRESAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL ANEXO III. RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO 2024 POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANEXO IV. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2024