LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2001
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2009 por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacion de las Comunidades Autonomas de regimen comun y Ciudades con Estatuto de Autonomia y se modifican determinadas normas tributarias.
F. entrada en vigor: 01/01/2002
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
F. Publicación: 31/12/2001
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley
TÍTULO I. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
SECCIÓN 1ª NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE: SUFICIENCIA ESTÁTICA
Artículo 2. Determinación de las necesidades de financiación en el año base del sistema: suficiencia estática
Artículo 3. Determinación de la masa homogénea de financiación asignada a cada uno de los bloques competenciales, en valores del año base 1999.
Artículo 4. Determinación de las necesidades homogéneas de financiación.
Artículo 5. Determinación de las necesidades totales de financiación en el año base 1999.
SECCIÓN 2ª. RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE
Artículo 6. Recursos financieros del sistema en el año base 1999.
SECCIÓN 3ª. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN: SUFICIENCIA DINÁMICA
Artículo 7. Evolución del Sistema de Financiación desde 1 de enero de 2002.
Artículo 8. Tarifa Autonómica del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 9. Cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 10. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 11. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 12. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 13. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 14. Cesión del 100 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Artículo 15. Fondo de Suficiencia: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 16. Revisión del Fondo de Suficiencia: causas.
TÍTULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
SECCIÓN 1ª TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 17. Tributos cedidos.
SECCIÓN 2ª. ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN
Artículo 18. Rendimiento que se cede.
Artículo 19. Normativa aplicable a los tributos cedidos
Artículo 20. Residencia habitual de las personas físicas
Artículo 21. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
SECCIÓN 3ª. ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN
Artículo 22. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 23. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 24. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 25. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 26. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego
Artículo 27. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 28. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza
Artículo 29. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Artículo 30. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios
Artículo 31. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Artículo 32. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 33. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Artículo 34. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad
Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 36. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
SECCIÓN 4ª. COMPETENCIAS NORMATIVAS
Artículo 37. Titularidad de competencias.
Artículo 38. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 39. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 40. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 41. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 42. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego
Artículo 43. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 44. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Artículo 45. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
SECCIÓN 5ª. OTRAS MATERIAS
Artículo 46. Delegación de competencias.
Artículo 47. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación
Artículo 48. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos
Artículo 49. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas
Artículo 50. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección
Artículo 51. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa
Artículo 52. Intervención, contabilidad y fiscalización
Artículo 53. Colaboración entre Administraciones
Artículo 54. Delitos contra la Hacienda Pública
Artículo 55. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas
Artículo 56. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 57. Servicios y anticipos de tesorería
TÍTULO III. Adaptación de la normativa de los tributos cedidos
Artículo 58. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 59. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 61. Reforma de varios artículos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 62. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
TÍTULO IV. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Artículo 63. Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Artículo 64. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria
Artículo 65. Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria
Artículo 66. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
TÍTULO V. Asignaciones de nivelación
Artículo 67. Asignaciones de nivelación en los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad
TÍTULO VI. Adaptación de la Ley General de Sanidad y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 68. Modificación de la Ley General de Sanidad
Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asignaciones de nivelación.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ceuta y Melilla.
D.T. 2ª. Financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
D.T. 3ª. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes
D.T. 4ª. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
D.T. 5ª.
D.T. 6ª. Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y aplicación, en el año 2002, de lo dispuesto en el artículo 7.3
D.T. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor.
D.F. 2ª