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Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 21/10/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 252

F. Publicación: 20/10/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios generales.
TÍTULO I. De las víctimas
Artículo 3. Víctimas. Artículo 4. Reconocimiento general. Artículo 5. Declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos y nulidad de sus resoluciones. Artículo 6. Declaración de reconocimiento y reparación personal. Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Artículo 8. Día de homenaje a las víctimas del exilio. Artículo 9. Registro y Censo Estatal de Víctimas.
TÍTULO II. Políticas integrales de memoria democrática
Artículo 10. Políticas de memoria democrática. Artículo 11. Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres. Artículo 12. Plan de Memoria Democrática. Artículo 13. Consejo Territorial de Memoria Democrática. Artículo 14. Colaboración entre administraciones públicas.
CAPÍTULO I. Del derecho de las víctimas a la verdad
Artículo 15. Derecho de las víctimas a la verdad.
SECCIÓN 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas
Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas. Artículo 17. Mapa integrado de localización de personas desaparecidas. Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas. Artículo 19. Protocolos de actuación. Artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación. Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos. Artículo 22. Resultado de las intervenciones. Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. Artículo 24. Comunicación al Ministerio Fiscal.
SECCIÓN 2.ª Archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática
Artículo 25. Centro Documental de la Memoria Histórica. Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.
CAPÍTULO II. De la justicia
Artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Artículo 29. Derecho a la investigación.
CAPÍTULO III. De la reparación
Artículo 30. Reparación integral. Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas. Artículo 32. Trabajos forzados. Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática
Artículo 34. Deber de memoria.
SECCIÓN 1.ª Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática
Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. Artículo 37. Procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática. Artículo 38. Actos públicos contrarios a la memoria democrática. Artículo 39. Privación de subvenciones.
SECCIÓN 2.ª Distinciones, condecoraciones y títulos
Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones. Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios. Artículo 42. Revisión y revocación de condecoraciones y recompensas.
SECCIÓN 3.ª Conocimiento y divulgación
Artículo 43. Finalidad de fomento de las políticas de memoria democrática. Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado. Artículo 45. Medidas en materia de investigación. Artículo 46. Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres. Artículo 47. Planes de formación en la Administración General del Estado. Artículo 48. Acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica.
SECCIÓN 4.ª Lugares de memoria democrática
Artículo 49. Lugares de memoria democrática. Artículo 50. Declaración de lugares de memoria democrática. Artículo 51. Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática. Artículo 52. Protección de los lugares de memoria democrática. Artículo 53. Difusión, interpretación y promoción ciudadana. Artículo 54. Valle de los Caídos. Artículo 55. Panteón de España.
TÍTULO III. Movimiento memorialista
Artículo 56. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas. Artículo 57. Consejo de la Memoria Democrática. Artículo 58. Centro de la Memoria Democrática. Artículo 59. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 60. Régimen jurídico. Artículo 61. Responsables de la infracción. Artículo 62. Infracciones. Artículo 63. Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad. Artículo 64. Procedimiento. Artículo 65. Competencia sancionadora. Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Compatibilidad de acciones. D.A. 2ª. Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.4. D.A. 3ª. Revisión y revocación de las recompensas previstas en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. D.A. 4ª. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles. D.A. 5ª. Extinción de fundaciones. D.A. 6ª. Declaración de utilidad pública de asociaciones. D.A. 7ª. Disolución de asociaciones. D.A. 8ª. Adquisición de la nacionalidad española. D.A. 9ª. Bienes y derechos incautados en el extranjero. D.A. 10ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 11ª. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista. D.A. 12ª. Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España. D.A. 13ª. Preservación y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos. D.A. 14ª. Conferencia Sectorial de Memoria Democrática. D.A. 15ª. D.A. 16ª. D.A. 17ª. Declaración del Fuerte de San Cristóbal como Lugar de Memoria. D.A. 18ª. Cesión del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia. D.A. 19ª. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Acceso a la información pública de los archivos de la Administración General del Estado. D.F. 7ª. Plazo para la restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado, de documentos, fondos documentales y otros efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. D.F. 8ª. D.F. 9ª. Entrada en vigor.