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Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 19-05-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

F. entrada en vigor: 20/05/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 119

F. Publicación: 19/05/1999


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Militares profesionales. Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España. TÍTULO I. Competencias en materia de personal de los órganos superiores Artículo 4. Del Gobierno. Artículo 5. Del Ministro de Defensa. Artículo 6. Del Subsecretario de Defensa. Artículo 7. Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Artículo 8. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Artículo 9. Competencias en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II. Funciones, categorías y empleos Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Categorías y empleos militares. Artículo 12. Empleo militar de Su Majestad el Rey. Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Artículo 14. Grados militares. Artículo 15. Denominaciones genéricas y divisas de los empleos y grados militares. Artículo 16. Facultades y antigüedad en el empleo militar. Artículo 17. Empleos honoríficos. TÍTULO III. Plantillas Artículo 18. Plantillas de cuadros de mando. Artículo 19. Efectivos de militares profesionales de tropa y marinería. Artículo 20. Plantillas orgánicas y de destinos. Artículo 21. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas. TÍTULO IV. Encuadramiento de los militares profesionales CAPÍTULO I. Cuerpos y Escalas de militares de carrera Artículo 22. Cuerpos y Escalas. Artículo 23. Especialidades. Artículo 24. Capacidades para el ejercicio profesional. Artículo 25. Cuerpos militares. Artículo 26. Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra. Artículo 27. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Artículo 28. Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra. Artículo 29. Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra. Artículo 30. Cuerpo General de la Armada. Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina. Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada. Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Artículo 34. Cuerpo de Especialistas de la Armada. Artículo 35. Cuerpo General del Ejército del Aire. Artículo 36. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Artículo 37. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. Artículo 38. Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire. Artículo 39. Cuerpo Jurídico Militar. Artículo 40. Cuerpo Militar de Intervención. Artículo 41. Cuerpo Militar de Sanidad. Artículo 42. Cuerpo de Músicas Militares. CAPÍTULO II. Adscripción de los militares de complemento Artículo 43. Cuerpos de adscripción y empleos. Artículo 44. Cometidos profesionales. Artículo 45. Cambio de adscripción a Cuerpo. CAPÍTULO III. Especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería Artículo 46. Encuadramiento. Artículo 47. Empleos. Artículo 48. Cometidos profesionales. Artículo 49. Cambio de especialidad. TÍTULO V. Enseñanza militar CAPÍTULO I. Definición y estructura de la enseñanza militar Artículo 50. Sistema de enseñanza militar. Artículo 51. Enseñanza militar de formación. Artículo 52. Enseñanza militar de perfeccionamiento. Artículo 53. Altos estudios militares. CAPÍTULO II. Centros docentes militares Artículo 54. Centros docentes militares. Artículo 55. Academias y Escuelas de formación. Artículo 56. Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas. Artículo 57. Escuelas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Artículo 58. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Artículo 59. Escuelas de especialidades complementarias. Artículo 60. Régimen general de los centros docentes militares. Artículo 61. Dirección y gobierno de los centros docentes militares. CAPÍTULO III. Acceso a la enseñanza militar Artículo 62. Acceso a la enseñanza militar de formación. Artículo 63. Sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Artículo 64. Requisitos para el acceso directo a militar de carrera. Artículo 65. Cambio de Cuerpo. Artículo 66. Promoción interna. Artículo 67. Acceso a militar de complemento. Artículo 68. Acceso a militar profesional de tropa y marinería. Artículo 28 bis. Artículo 69. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios militares. CAPÍTULO IV. Planes de estudios Artículo 70. Enseñanza militar de formación de los militares de carrera. Artículo 71. Enseñanza militar de formación de los militares de complemento. Artículo 72. Enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería. Artículo 73. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores. Artículo 74. Cursos de especialización. Artículo 75. Cursos de altos estudios militares. Artículo 76. Apoyo a la reincorporación laboral. Artículo 77. Aprobación de los planes de estudios. Artículo 78. Conciertos con centros e instituciones educativos. CAPÍTULO V. Régimen del alumnado y del profesorado Artículo 79. Condición de alumno. Artículo 80. Régimen de los alumnos. Artículo 81. Régimen interior de los centros militares de formación. Artículo 82. Régimen de evaluaciones y calificaciones. Artículo 83. Pérdida de la condición de alumno. Artículo 84. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios militares. Artículo 85. Titulaciones y convalidaciones. Artículo 86. Profesorado de los centros docentes militares. TÍTULO VI. Adquisición de la condición de militar CAPÍTULO I. Carrera militar Artículo 87. Adquisición de la condición de militar de carrera. Artículo 88. Trayectoria profesional de los militares de carrera. CAPÍTULO II. Compromisos de los militares de complemento Artículo 89. Adquisición de la condición de militar de complemento. Artículo 90. Compromiso inicial. Artículo 91. Nuevos compromisos. CAPÍTULO III. Compromisos de los militares profesionales de tropa y marinería Artículo 92. Adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería. Artículo 93. Compromiso inicial. Artículo 94. Compromiso de corta duración. Artículo 95. Nuevos compromisos. Artículo 96. Acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente. TÍTULO VII. Historial militar y evaluaciones CAPÍTULO I. Historial militar Artículo 97. Historial militar. Artículo 98. Hoja de servicios. Artículo 99. Informes personales. Artículo 100. Expediente académico. Artículo 101. Expediente de aptitud psicofísica. Artículo 102. Registro de personal. CAPÍTULO II. Evaluaciones Artículo 103. Finalidad. Artículo 104. Normas generales. Artículo 105. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación. Artículo 106. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. Artículo 107. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 108. Órganos de evaluación. TÍTULO VIII. Régimen de ascensos CAPÍTULO I. Ascensos de los militares de carrera Artículo 109. Normas generales. Artículo 110. Sistemas de ascenso. Artículo 111. Ascenso a los diferentes empleos. Artículo 112. Condiciones para el ascenso. Artículo 113. Evaluaciones para el ascenso. Artículo 114. Evaluaciones para el ascenso por elección. Artículo 115. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad. Artículo 116. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación. Artículo 117. Vacantes para el ascenso. Artículo 118. Concesión de los ascensos. Artículo 119. Declaración de no aptitud para el ascenso. CAPÍTULO II. Ascensos de los militares de complemento Artículo 120. Evaluaciones y ascenso al empleo de Teniente. Artículo 121. Evaluaciones y ascenso al empleo de Capitán. CAPÍTULO III. Ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería Artículo 122. Normas generales. Artículo 123. Ascenso al empleo de Cabo. Artículo 124. Ascenso al empleo de Cabo Primero. Artículo 125. Ascenso al empleo de Cabo Mayor. TÍTULO IX. Provisión de destinos Artículo 126. Destinos. Artículo 127. Personal militar en la Casa de Su Majestad el Rey. Artículo 128. Clasificación de los destinos. Artículo 129. Normas sobre provisión de destinos. Artículo 130. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales. Artículo 131. Asignación de destinos. Artículo 132. Atención a la familia. Artículo 133. Cese en los destinos. Artículo 134. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio. Artículo 135. Carácter de los destinos. Artículo 136. Nombramientos, ceses y destinos en el ámbito de la Jurisdicción Militar. Artículo 137. Comisiones de servicio. TÍTULO X. Situaciones administrativas Artículo 138. Situaciones administrativas. Artículo 139. Situación de servicio activo. Artículo 140. Situación de servicios especiales. Artículo 141. Situación de excedencia voluntaria. Artículo 142. Situación de suspenso de empleo. Artículo 143. Situación de suspenso de funciones. Artículo 144. Situación de reserva. TÍTULO XI. Cese en la relación de servicios profesionales Artículo 145. Pase a retiro. Artículo 146. Pérdida de la condición de militar. Artículo 147. Renuncia a la condición de militar. Artículo 148. Finalización y resolución del compromiso. Artículo 149. Vinculación honorífica.
TÍTULO XII. Derechos y deberes de los militares profesionales
CAPÍTULO I. Derechos y deberes Artículo 150. Derechos, libertades y deberes. CAPÍTULO II. Consejos Asesores de Personal Artículo 151. Consejos Asesores de Personal. CAPÍTULO III. Retribuciones, incompatibilidades y disponibilidad Artículo 152. Retribuciones. Artículo 153. Incompatibilidades. Artículo 154. Disponibilidad. CAPÍTULO IV. Protección social Artículo 155. Principios generales. Artículo 156. Sanidad Militar. Artículo 157. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas. Artículo 158. Protección por desempleo. CAPÍTULO V. Recursos y peticiones Artículo 159. Recursos. Artículo 160. Derecho de petición. Artículo 161. Quejas. Artículo 162. Defensor del Pueblo. TÍTULO XIII. Aportación suplementaria de recursos humanos CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 163. Reservistas. Artículo 164. Criterios para la incorporación de reservistas temporales y voluntarios a las Fuerzas Armadas. Artículo 165. Misiones en el extranjero. Artículo 166. Formación. Artículo 167. Grado de disponibilidad de los reservistas temporales y voluntarios. Artículo 168. Asociaciones de reservistas. CAPÍTULO II. Reservistas temporales Artículo 169. Reservistas temporales. CAPÍTULO III. Reservistas voluntarios Artículo 170. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios. Artículo 171. Compromiso de los reservistas voluntarios. Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios. Artículo 173. Consideración a los reservistas voluntarios. CAPÍTULO IV. Situación de reservista activado Artículo 174. Activación. Artículo 175. Régimen de personal. Artículo 176. Destinos. Artículo 177. Derechos de carácter laboral. CAPÍTULO V. Reservistas obligatorios Artículo 178. Declaración de reservistas obligatorios. Artículo 179. Comunicación a los reservistas obligatorios. Artículo 180. Objeción de conciencia. Artículo 181. Incorporación de reservistas obligatorios. Artículo 182. Centros de selección. Artículo 183. Régimen de personal de los reservistas obligatorios. CAPÍTULO VI. Procedimientos y recursos Artículo 184. Procedimiento aplicable a la no incorporación de reservistas. Artículo 185. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias. D.A. 2ª. Empleo honorífico de los Oficiales Generales que hayan formado parte de la Junta de Jefes de Estado Mayor. D.A. 3ª. Empleo de Teniente General en el Cuerpo de Infantería de Marina. D.A. 4ª. Cambio de denominaciones. D.A. 5ª. Adaptación de las situaciones administrativas. D.A. 6ª. Integración en los Cuerpos de Ingenieros. Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción del Ejército de Tierra, declaradas a e... D.A. 7ª. Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad. D.A. 8ª. Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente. D.A. 9ª. Cambio de adscripción a Cuerpo de los militares de complemento. D.A. 10ª. Régimen de ascensos de Cabos Primeros permanentes. D.A. 11ª. Pase a la reserva. D.A. 12ª. Perfeccionamiento de trienios. D.A. 13ª. Suspensión de la prestación del servicio militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio general. D.T. 2ª. Amortización de excedentes de plantilla. D.T. 3ª. Régimen del personal de Escalas a extinguir. D.T. 4ª. Régimen transitorio de ascensos de militares de carrera. D.T. 5ª. Acceso a otro Cuerpo o Escala. D.T. 6ª. Integración y promoción interna de los Oficiales procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva Naval. D.T. 7ª D.T. 8ª. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales. D.T. 9ª. Incorporación a la situación de reserva. D.T. 10ª. Régimen transitorio de pase a la situación de reserva. D.T. 11ª. Reserva transitoria. D.T. 12ª. Procesos selectivos. D.T. 13ª. Régimen del personal de la Guardia Civil. D.T. 14ª. Régimen del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. D.T. 15ª. Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. D.T. 16ª. Personal al servicio de organismos civiles. D.T. 17ª. Ingresos en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra. D.T. 18ª. Régimen transitorio del servicio militar. D.T. 19ª. Compromisos de los militares de reemplazo como militares profesionales de tropa y marinería. D.T. 20ª. Reserva del servicio militar. D.T. 21ª. Ingreso como reservista voluntario. D.T. 22ª. Apoyo a la reincorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Recompensas militares. D.F. 2ª. Uniformidad. D.F. 3ª. Precedencias. D.F. 4ª. Servicio de Asistencia Religiosa. D.F. 5ª. Mérito de servicios prestados y reserva de plazas. D.F. 6ª. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España. D.F. 7ª. Adaptación del ordenamiento legal de la defensa nacional. D.F. 8ª. Título competencial. D.F. 9ª. Deportistas de alto nivel. D.F. 10ª. Entrada en vigor.