Legislación

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Boletín Oficial del Estado de 31-07-1987

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/07/1987

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182

F. Publicación: 31/07/1987


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Artículo 2.
CAPÍTULO II. Principios generales
Artículo 3. Artículo 4.
CAPÍTULO III. Régimen de competencias y coordinación de las mismas
Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8.
CAPÍTULO IV. Órganos de coordinación interadministrativa
Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes a los diferentes modos de transporte terrestre
CAPÍTULO PRIMERO. Directrices generales
Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14.
CAPÍTULO II. Programación y planificación
Artículo 15. Artículo 16.
CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero de los servicios y actividades de transporte terrestre
Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24.
CAPÍTULO IV. Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado
Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28.
CAPÍTULO V. Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil
Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31.
CAPÍTULO VI. La inspección del transporte terrestre
Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.
CAPÍTULO VII. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres
Artículo 36.
CAPÍTULO VIII. Juntas Arbitrales del Transporte
Artículo 37. Artículo 38.
CAPÍTULO IX. Los usuarios del transporte
Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.
TÍTULO II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos
CAPÍTULO PRIMERO. Condiciones para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES PREVIAS DE CARACTER PERSONAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46.
SECCIÓN SEGUNDA. TITULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52.
SECCIÓN TERCERA. REQUISITOS GENERALES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56.
CAPÍTULO II. Colaboración con la Administración y cooperación entre empresas
SECCIÓN PRIMERA. COLABORACION CON LA ADMINISTRACION
Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59.
SECCIÓN SEGUNDA. AGRUPACION Y COOPERACION ENTRE EMPRESAS
Artículo 60. Artículo 61.
TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera
CAPÍTULO PRIMERO. Clasificación
Artículo 62. Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66.
CAPÍTULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros
Artículo 67. Artículo 68.
SECCIÓN PRIMERA. LOS TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES PERMANENTES DE VIAJEROS DE USO GENERAL
Artículo 69. Artículo 70. Artículo 71. Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83. Artículo 84. Artículo 85. Artículo 86. Artículo 87.
SECCIÓN SEGUNDA. TRANSPORTES REGULARES TEMPORALES Y DE USO ESPECIAL
Artículo 88. Artículo 89.
CAPÍTULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 90. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97.
SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE MERCANCIAS
Artículo 98.
SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS
Artículo 99.
CAPÍTULO IV. Los transportes privados
Artículo 100. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105.
CAPÍTULO V. El transporte internacional
Artículo 106. Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109.
CAPÍTULO VI. Los transportes turísticos
Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112.
CAPÍTULO VII. Los transporte urbanos
Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 117. Artículo 118.
TÍTULO IV. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera
CAPÍTULO PRIMERO. Actividades de mediación
Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121. Artículo 122. Artículo 123.
CAPÍTULO II. Centros de información y distribución de cargas
Artículo 124.
CAPÍTULO III. Almacenistas-distribuidores
Artículo 125.
CAPÍTULO IV. Transitarios
Artículo 126.
CAPÍTULO V. Estaciones de transporte por carretera
Artículo 127. Artículo 128. Artículo 129. Artículo 130. Artículo 131. Artículo 132.
CAPÍTULO VI. Arrendamiento de vehículos
Artículo 133. Artículo 134. Artículo 135. Artículo 136. Artículo 137.
TÍTULO V. Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias
CAPÍTULO PRIMERO. Régimen sancionador
Artículo 138. Artículo 139. Artículo 140. Artículo 141. Artículo 142. Artículo 143. Artículo 144. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera. Artículo 145. Artículo 146.
CAPÍTULO II. Instrumentos de control
Artículo 147. Artículo 148. Artículo 149.
TÍTULO VI. El transporte ferroviario
CAPÍTULO PRIMERO. Conceptos y clases
Artículo 150. Artículo 151.
CAPÍTULO II. Los ferrocarriles de transporte público
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 152. Artículo 153. Artículo 154. SECCIÓN SEGUNDA. LA RED NACIONAL INTEGRADA DE TRANSPORTE FERROVIARIO Artículo 155. Artículo 156.
SECCIÓN TERCERA. LINEAS QUE NO HAN DE FORMAR PARTE DE LA RED NACIONAL INTEGRADA
Artículo 157. Artículo 158. Artículo 159. Artículo 160. Artículo 161. Artículo 162. Artículo 163. Artículo 164. Artículo 165. CAPÍTULO III. Los ferrocarriles de transporte privado Artículo 166. Artículo 167. CAPÍTULO IV. Policía de ferrocarriles SECCIÓN PRIMERA. LIMITACIONES GENERALES Artículo 168. Artículo 169. Artículo 170. SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE CONCESIONARIOS Y USUARIOS Artículo 171. Artículo 172. Artículo 173. Artículo 174. CAPÍTULO V. La «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» Artículo 175. Artículo 176. Artículo 177. Artículo 178. Artículo 179. Artículo 180. Artículo 181. Artículo 182. Artículo 183. Artículo 184. Artículo 185. Artículo 186. Artículo 187. Artículo 188.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª D.A. 8ª D.A. 9ª. D.A. 10ª D.A. 11ª D.A. 12ª D.A. 13ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª D.T. 6ª D.T. 7ª D.T. 8ª D.T. 9ª D.T. 10ª D.T. 11ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª