Ley 153 capacidad para adquirir capacidad Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»LEY 153
Vigente
Requisitos para adquirir en casos especiales
Las personas físicas o jurídicas, y los dependientes de las mismas, que presten al disponente, o le hayan prestado, servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual solo pueden adquirir a título lucrativo «inter vivos» o «mortis causa» de aquel si la disposición es ordenada en documento otorgado bajo la fe pública notarial.
No precisará de tales requisitos la adquisición de cantidades u objetos de módico valor conforme a los usos sociales.
Modificaciones
- Modificación realizada (153) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987