LEY 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2019
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 14/05/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 90
F. Publicación: 13/05/2019
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Ámbito de aplicación y fines de la ordenación territorial
Artículo 1.- Objeto, ámbito y régimen jurídico.
Artículo 2.- Fines de la ordenación territorial de la actividad turística.
SECCIÓN 2ª. Tipologías alojativas
Artículo 3.- Régimen general.
Artículo 4.- Turismo rural.
Artículo 5.- Hotel y casa emblemática.
Artículo 6.- Viviendas vacacionales.
SECCIÓN 3ª. Habilitación sectorial turística
Artículo 7.- Sometimiento de comunicación previa.
SECCIÓN 4ª. Especialidades de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Artículo 8.- Régimen general.
Artículo 9.- Planeamiento insular.
Artículo 10.- De los instrumentos de planificación singular turística.
Artículo 11.- Ordenanzas insulares de ordenación.
Artículo 12.- Planeamiento urbanístico.
Artículo 13.- Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación.
Artículo 13 bis.- Ejecución de los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO
SECCIÓN 1ª. Establecimientos turísticos de alojamiento
Artículo 14.- Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento.
Artículo 15.- Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
Artículo 16.- Establecimientos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
Artículo 17.- Establecimientos alojativos integrados en equipamientos estructurantes de trascendencia supramunicipal.
Artículo 18.- Establecimientos alojativos en suelo rústico declarados de interés público o social conforme a la legislación general del suelo.
SECCIÓN 2ª. Condiciones de implantación de la actividad turística en suelo rústico
Artículo 19.- Calificación del uso turístico en suelo rústico.
Artículo 20.- Condiciones de implantación de aplicación general.
Artículo 21.- Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña dimensión sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad.
Artículo 22.- Condiciones de implantación para los establecimientos alojativos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación.
Artículo 23.- Condiciones de implantación para los establecimientos integrados en equipamientos estructurantes o declarados de interés público o social.
SECCIÓN 3ª. Régimen de intervención
Artículo 24.- Títulos habilitantes.
Artículo 25.- Deberes legales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Modificación de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos en tramitación.
D.T. 2ª.- Régimen transitorio de implantación de establecimiento al amparo del artículo 22.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Vigencia.