Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. - Boletín Oficial del Estado de 29-04-1986
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 19/05/1986
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102
F. Publicación: 29/04/1986
TÍTULO PRELIMINAR. DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo Uno.
Artículo Dos.
TÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMA DE SALUD
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo Tres.
Artículo Cuatro.
Artículo Cinco.
Artículo Seis.
Artículo Siete.
Artículo Ocho.
Artículo Nueve.
Artículo Diez.
Artículo Once.
Artículo Doce.
Artículo Trece.
Artículo Catorce.
Artículo Quince.
Artículo Dieciseis.
Artículo Diecisiete.
CAPÍTULO II. DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
Artículo Dieciocho.
Artículo Diecinueve.
CAPÍTULO III. DE LA SALUD MENTAL
Artículo Veinte.
CAPÍTULO IV. DE LA SALUD LABORAL
Artículo Veintiuno.
Artículo Veintidós.
CAPÍTULO V. DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA
Artículo Veintitrés.
Artículo Veinticuatro.
Artículo Veinticinco.
Artículo Veintiséis.
Artículo Veintisiete.
Artículo Veintiocho.
Artículo Veintinueve.
Artículo Treinta.
Artículo Treinta y uno.
CAPÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Treinta y dos.
Artículo Treinta y tres.
Artículo Treinta y cuatro.
Artículo Treinta y cinco.
Artículo Treinta y seis.
Artículo Treinta y siete.
TÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO
Artículo Treinta y ocho.
Artículo Treinta y nueve.
Artículo Cuarenta.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo Cuarenta y uno.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo Cuarenta y dos.
CAPÍTULO IV. DE LA ALTA INSPECCIÓN
Artículo Cuarenta y tres.
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
Artículo Cuarenta y cuatro.
Artículo Cuarenta y cinco.
Artículo Cuarenta y seis.
Artículo Cuarenta y siete.
Artículo Cuarenta y ocho.
CAPÍTULO II. DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo Cuarenta y nueve.
Artículo Cincuenta.
Artículo Cincuenta y uno.
Artículo Cincuenta y dos.
Artículo Cincuenta y tres.
Artículo Cincuenta y cuatro.
Artículo Cincuenta y cinco.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ÁREAS DE SALUD
Artículo Cincuenta y seis.
Artículo Cincuenta y siete.
Artículo Cincuenta y ocho.
Artículo Cincuenta y nueve.
Artículo Sesenta.
Artículo Sesenta y uno.
Artículo Sesenta y dos.
Artículo Sesenta y tres.
Artículo Sesenta y cuatro.
Artículo Sesenta y cinco.
Artículo Sesenta y seis.
Artículo Sesenta y siete.
Artículo Sesenta y ocho.
Artículo Sesenta y nueve.
CAPÍTULO IV. DE LA COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA
Artículo Setenta.
Artículo Setenta y uno.
Artículo Setenta y dos.
Artículo Setenta y tres.
Artículo Setenta y cuatro.
Artículo Setenta y cinco.
Artículo Setenta y seis.
Artículo Setenta y siete.
CAPÍTULO V. DE LA FINANCIACIÓN
Artículo Setenta y ocho.
Artículo Setenta y nueve.
Artículo Ochenta.
Artículo Ochenta y uno.
Artículo Ochenta y dos.
Artículo Ochenta y tres.
CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL
Artículo Ochenta y cuatro.
Artículo Ochenta y cinco.
Artículo Ochenta y seis.
Artículo Ochenta y siete.
TÍTULO IV. DE LAS ACTIVIDADES SANITARIAS PRIVADAS
CAPÍTULO PRIMERO. DEL EJERCICIO LIBRE DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
Artículo Ochenta y ocho.
CAPÍTULO II. DE LAS ENTIDADES SANITARIAS
Artículo Ochenta y nueve.
Artículo Noventa.
Artículo Noventa y uno.
Artículo Noventa y dos.
Artículo Noventa y tres.
Artículo Noventa y cuatro.
TÍTULO V. DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo Noventa y cinco.
Artículo Noventa y seis.
Artículo Noventa y siete.
Artículo Noventa y ocho.
Artículo Noventa y nueve.
Artículo Cien.
Artículo Ciento uno.
Artículo Ciento dos.
Artículo Ciento tres.
TÍTULO VI. DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DOCENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Ciento cuatro.
Artículo Ciento cinco.
CAPÍTULO II. TRATAMIENTO DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD
Artículo Ciento cinco bis.
TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Artículo Ciento seis. Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas.
Artículo Ciento siete. Delimitación del gasto farmacéutico.
Artículo Ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario.
Artículo Ciento nueve. Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación.
Artículo Ciento diez. Delimitación del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.
Artículo Ciento once. Medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Artículo Ciento doce. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
Artículo Ciento trece. Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario.
Artículo Ciento catorce. Límites de gasto sanitario.
Artículo Ciento quince. Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios.
Artículo Ciento dieciséis. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ª
D.A. 6ª
D.A. 7ª
D.A. 8ª
D.A. 9ª
D.A. 10ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª. Remisión de información y publicación del gasto farmacéutico y del gasto en productos sanitarios no farmacéuticos de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
D.DT. 1ª
D.DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª
D.F. 2ª.
D.F. 3ª
D.F. 4ª
D.F. 5ª
D.F. 6ª
D.F. 7ª
D.F. 8ª
D.F. 9ª
D.F. 10ª
D.F. 11ª
D.F. 12ª
D.F. 13ª
D.F. 14ª
D.F. 15ª
D.F. 16ª. Habilitación normativa.