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Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29-12-2023

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 248

F. Publicación: 29/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2024. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados. Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales. Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades. Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas. Artículo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información. Artículo 38. Operaciones financieras de activo.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 39. Tasas. Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 3ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley. D.A. 4ª. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 5ª. Acción social para el ejercicio 2024. D.A. 6ª. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.A. 7ª. Personal directivo del sector público andaluz. D.A. 8ª. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 9ª. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje. D.A. 10ª. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz. D.A. 11ª. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. D.A. 12ª. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 13ª. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia. D.A. 14ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 15ª. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación. D.A. 16ª. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio. D.A. 17ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas. D.A. 18ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 19ª. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. D.A. 20ª. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía. D.A. 21ª. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios. D.A. 22ª. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía. D.A. 23ª. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos. D.A. 24ª. Adaptaciones técnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. D.A. 25ª. Operaciones de refinanciación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., para el ejercicio 2024. D.A. 26ª. Autorización de préstamo a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella. D.F. 9ª. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. D.F. 11ª. Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos. D.F. 12ª. Desarrollo normativo. D.F. 13ª. Vigencia. D.F. 14ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2024