Legislación

Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 - Boletín Oficial de La Rioja de 30-12-2023

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 259

F. Publicación: 30/12/2023


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18. De las subvenciones nominativas. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados. Artículo 23. Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24. De otras retenciones de crédito. Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 26. Creación de proyectos y subproyectos vinculantes. Artículo 27. Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de crédito. Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 29. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 30. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 31. Sección de capitalidad. Artículo 32. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 33. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes. Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes. Artículo 36. Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación. Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja. Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 43. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 45. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 46. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 47. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 48. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 50. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 51. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2024 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 57. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 58. Competencia de las consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública en relación con los costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva. Artículo 59. Deducción de haberes. Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo. Artículo 61. Otras normas comunes. Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 63. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 65. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 66. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico. Artículo 66 bis. Concesión de préstamos a entidades locales.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 67. Concesión de avales. Artículo 68. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 69. Tasas. Artículo 70. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. D.A. 7ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2024. D.A. 8ª. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2024. D.A. 9ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2024. D.A. 10ª. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I. PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL AÑO 2024 ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2024 (en euros) ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ANEXO IV. TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ANEXO V. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES ANEXO VI. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES ANEXO VII. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA ANEXO VIII. CRÉDITOS AMPLIABLES RESUMEN DE GASTOS E INGRESOS POR CAPÍTULOS