LEY 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2019
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2021
F. entrada en vigor: 13/06/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 90
F. Publicación: 13/05/2019
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Definiciones.
Artículo 4.- Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias.
Artículo 5.- Derechos y deberes.
Artículo 6.- Colaboración institucional.
Artículo 7.- Colaboración de la Iglesia católica.
Artículo 8.- Políticas sectoriales.
TÍTULO II. Modelo de protección
Artículo 9.- Niveles de protección.
Artículo 10.- Entorno de protección.
Artículo 11.- Tipos de intervención.
Artículo 12.- Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias.
Artículo 13.- Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.
TÍTULO III. Competencias de las administraciones públicas canarias y de los órganos e instituciones consultivos
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas canarias
Artículo 14.- Disposiciones generales.
Artículo 15.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 16.- Competencias de los cabildos insulares.
Artículo 17.- Competencias de los ayuntamientos.
CAPÍTULO II. Órganos e instituciones consultivos
Artículo 18.- Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
Artículo 19.- Comisiones insulares de patrimonio cultural.
Artículo 20.- Consejos municipales de patrimonio cultural y unidades municipales de patrimonio cultural.
Artículo 21.- Otras instituciones consultivas.
TÍTULO IV. Categorías de bienes e instrumentos de protección
CAPÍTULO I. Bienes de interés cultural
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 22.- Régimen general.
Artículo 23.- Clasificación de los bienes de interés cultural inmuebles.
Artículo 24.- Clasificación de los bienes de interés cultural muebles.
Artículo 25.- Clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales.
SECCIÓN 2.ª. Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
Artículo 26.- Declaración de un bien de interés cultural.
Artículo 27.- Iniciación del procedimiento de declaración.
Artículo 28.- Contenido y efectos del inicio.
Artículo 29.- Notificación y publicación de la resolución de inicio.
Artículo 30.- Instrucción y tramitación.
Artículo 31.- Plazo de resolución y declaración de caducidad.
Artículo 32.- Finalización del procedimiento.
Artículo 33.- Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.
Artículo 34.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 35.- Desafectación total o parcial y modificaciones.
SECCIÓN 3.ª Conjuntos históricos
Artículo 36.- Protección de los conjuntos históricos.
Artículo 37.- Planes especiales de protección.
Artículo 38.- Contenido básico de los planes especiales de protección.
CAPÍTULO II. Bienes incluidos en catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales
SECCIÓN 1.ª Régimen general
Artículo 39.- Catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales.
Artículo 40.- Competencia.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 41.- Iniciación del procedimiento para la inclusión de un bien.
Artículo 42.- Contenido y efectos de la iniciación.
Artículo 43.- Notificación y publicación de la resolución de inicio.
Artículo 44.- Instrucción y tramitación.
Artículo 45.- Plazo de resolución y caducidad.
Artículo 46.- Finalización del procedimiento.
Artículo 47.- Efecto de la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales.
Artículo 48.- Inscripción en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales.
Artículo 49.- Desafectación total o parcial y modificaciones.
CAPÍTULO III. Bienes incluidos en catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales
Artículo 50.- Catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales.
Artículo 51.- Criterios para la catalogación de bienes inmuebles.
Artículo 52.- Contenido de los catálogos municipales.
Artículo 53.- Competencia.
Artículo 54.- Procedimiento.
Artículo 55.- Registro de bienes y espacios incluidos en los catálogos municipales.
TÍTULO V. Régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural de Canarias
Artículo 56.- Régimen común de protección y conservación.
Artículo 57.- Deber general de protección y conservación.
Artículo 58.- Incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación.
Artículo 59.- Medidas cautelares.
Artículo 60.- Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 61.- Comercio de bienes muebles.
Artículo 62.- Autorizaciones preceptivas.
Artículo 63.- Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural.
Artículo 64.- Limitación del aprovechamiento urbanístico.
TÍTULO VI. Régimen específico de protección del patrimonio cultural de Canarias
CAPÍTULO I. Normas comunes a los bienes incluidos en instrumentos de protección
Artículo 65.- Normas comunes.
Artículo 66.- Expedientes de ruina.
Artículo 67.- Inspección periódica de edificaciones.
CAPÍTULO II. Normas específicas de los bienes de interés cultural y bienes incluidos en catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales
Artículo 68.- Normas comunes.
Artículo 69.- Acceso a los bienes.
Artículo 70.- Prohibición de enajenación de bienes muebles.
Artículo 71.- Autorización previa para intervenciones en bienes muebles.
Artículo 72.- Intervenciones en bienes muebles.
Artículo 73.- Autorización previa para intervenciones en bienes inmuebles.
Artículo 74.- Intervenciones en bienes inmuebles.
Artículo 75.- Medidas de protección de bienes muebles existentes en los inmuebles a intervenir.
Artículo 76.- Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 77.- Señalización.
Artículo 78.- Legitimación para expropiar.
CAPÍTULO III. Normas específicas de los conjuntos históricos
Artículo 79.- Normas comunes.
Artículo 80.- Intervenciones en conjuntos históricos.
CAPÍTULO IV. Normas específicas de los bienes incluidos en catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales
Artículo 81.- Normas comunes.
Artículo 82.- Intervenciones permitidas y grados de protección.
TÍTULO VII. Patrimonios específicos
CAPÍTULO I. Patrimonio arqueológico
Artículo 83.- Bienes integrantes.
Artículo 84.- Régimen de protección.
Artículo 85.- Dominio público.
Artículo 86.- Posesión de objetos arqueológicos.
Artículo 87.- Bienes arqueológicos de interés cultural.
Artículo 88.- Protección cautelar de los yacimientos.
Artículo 89.- Parques arqueológicos.
Artículo 90.- Actividades arqueológicas.
Artículo 91.- Autorización de actividades arqueológicas.
Artículo 92.- Resultados de la actividad arqueológica.
Artículo 93.- Desplazamiento de estructuras arqueológicas.
Artículo 94.- Hallazgos casuales.
Artículo 95.- Patrimonio arqueológico subacuático.
CAPÍTULO II. Patrimonio etnográfico
Artículo 96.- Concepto.
Artículo 97.- Clasificación.
Artículo 98.- Régimen de protección.
Artículo 99.- Parques etnográficos.
Artículo 100.- Desplazamiento de estructuras etnográficas.
CAPÍTULO III. Patrimonio industrial
Artículo 101.- Concepto.
Artículo 102.- Clasificación.
Artículo 103.- Régimen de protección.
CAPÍTULO IV. Patrimonio documental y bibliográfico
Artículo 104.- Concepto.
Artículo 105.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. Patrimonio inmaterial
Artículo 106.- Concepto.
Artículo 107.- Principios generales.
Artículo 108.- Régimen de protección.
TÍTULO VIII. Museos y colecciones museográficas
Artículo 109.- Definición de museo.
Artículo 110.- Funciones de los museos.
Artículo 111.- Colección museográfica.
Artículo 112.- Funciones de las colecciones museográficas.
Artículo 113.- Deberes generales de los museos y colecciones museográficas.
Artículo 114.- Clasificación.
Artículo 115.- Museos públicos.
Artículo 116.- Museos concertados.
Artículo 117.- Museos privados.
Artículo 118.- Política de museos.
Artículo 119.- Museos arqueológicos y de sitio.
Artículo 120.- Creación de los museos y colecciones museográficas.
Artículo 121.- Sistema Canario de Museos.
Artículo 122.- Registro de Museos y Colecciones de Canarias.
Artículo 123.- Control de los fondos museísticos.
Artículo 124.- Inventario del museo.
Artículo 125.- Traslados de los fondos.
TÍTULO IX. Medidas de fomento
Artículo 126.- Medidas de fomento.
Artículo 127.- Subvenciones o ayudas.
Artículo 128.- Beneficios fiscales.
Artículo 129.- Pago con bienes culturales.
Artículo 130.- Acceso preferente al crédito oficial o subsidiado con fondos públicos.
Artículo 131.- Inversión en patrimonio cultural de Canarias.
Artículo 132.- Difusión, enseñanza e investigación.
Artículo 133.- Distinciones.
TÍTULO X. Inspección del patrimonio cultural y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección del patrimonio cultural
Artículo 134.- Inspección del patrimonio cultural.
Artículo 135.- Ejercicio de la actividad inspectora.
Artículo 136.- Funciones de la inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 137.- Concepto y clasificación de infracciones.
Artículo 138.- Infracciones leves.
Artículo 139.- Infracciones graves.
Artículo 140.- Infracciones muy graves.
Artículo 141.- Responsables.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 142.- Sanciones.
Artículo 143.- Graduación.
Artículo 144.- Obligación de reparación.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 145.- Procedimiento sancionador.
Artículo 146.- Órganos administrativos competentes.
Artículo 147.- Denuncia.
Artículo 148.- Conductas constitutivas de ilícito penal.
Artículo 149.- Plazo de resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 150.- Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de vigilancia, protección y custodia de la alta inspección y de los servicios insulares de patrimonio cultural e histórico.
D.A. 2ª.- Regulación de la canaricultura deportiva o de competición.
D.A. 3ª.- Dotación económica y personal técnico.
D.A. 4ª.- Yacimientos paleontológicos.
D.A. 5ª.- Régimen del patrimonio paleontológico.
D.A. 6ª.- Personal con funciones de inspección del patrimonio cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Incorporación de las cartas arqueológicas y etnográficas municipales a los instrumentos de protección.
D.T. 2ª.- Régimen transitorio del patrimonio paleontológico.
D.T. 3ª.- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en posesión de objetos arqueológicos considerados de dominio público.
D.T. 4ª.- Normas aplicables a los procedimientos en trámite.
D.T. 5ª.- Caducidad de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.
D.T. 6ª.- Plazo para la elaboración y aprobación de catálogos municipales o adaptación de los existentes.
D.T. 7ª.- Rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios en conjuntos históricos.
D.T. 8ª.- Instalaciones eléctricas y telefónicas en conjuntos históricos.
D.T. 9ª.- Planes especiales de protección.
D.T. 10ª.- Plazo para la elaboración del reglamento para la concesión del uno coma cinco por ciento destinado a inversión en patrimonio cultural de Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.