Legislación

LEY 10/1998, DE 21 DE ABRIL, DE RESIDUOS. - Boletín Oficial del Estado de 22-04-1998

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Julio de 2011

F. entrada en vigor: 30/07/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 96

F. Publicación: 22/04/1998


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. Normas generales CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la Ley Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. CAPÍTULO II. Competencias administrativas Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Planificación. Artículo 6. Objetivos específicos. Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos. TÍTULO II. De las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos Artículo 7. Obligaciones. Artículo 8. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración. TÍTULO III. De la producción, posesión y gestión de los residuos CAPÍTULO I. De la producción y posesión de residuos Artículo 9. Producción. Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia. Artículo 11. Posesión de residuos. CAPÍTULO II. De la gestión de residuos Artículo 12. Normas generales sobre la gestión de los residuos. Artículo 13. Autorización administrativa de las actividades de valorización y eliminación de residuos. Artículo 14. Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros de producción. Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos. Artículo 16. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado. Artículo 17. Entrada y salida de residuos del territorio nacional. Artículo 18. Valorización. Artículo 19. Eliminación. CAPÍTULO III. Normas específicas sobre producción, posesión y gestión de residuos urbanos Artículo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades locales. CAPÍTULO IV. Normas específicas sobre la producción y gestión de residuos peligrosos Artículo 21. Producción de residuos peligrosos. Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos. Artículo 23. Registro y medidas de seguridad. Artículo 24. Situaciones de emergencia. TÍTULO IV. Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos Artículo 25. Medidas económicas, financieras y fiscales. Artículo 26. Otras medidas. TÍTULO V. Suelos contaminados Artículo 27. Declaración de suelos contaminados. Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados. TÍTULO VI. Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador CAPÍTULO I. Inspección y vigilancia Artículo 29. Inspección de la gestión de los residuos. Artículo 30. Costos de los servicios de inspección previa a la concesión de autorizaciones. Artículo 31. Seguimiento e inspección de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración. CAPÍTULO II. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador Artículo 32. Responsabilidad. Artículo 33. Responsabilidad administrativa. Artículo 34. Infracciones. Artículo 35. Sanciones. Artículo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 37. Potestad sancionadora. Artículo 38. Publicidad. CAPÍTULO III. De las medidas provisionales Artículo 39. Adopción de medidas provisionales. Artículo 40. Procedimiento. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos. D.A. 2ª. Comunicaciones a la Unión Europea. D.A. 3ª. Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. D.A. 4ª. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional. D.A. 5ª. Residuos agrarios. D.A. 6ª. Redistribución de competencias dentro de cada Comunidad Autónoma. D.A. 7ª. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. D.A. 8ª.Valorización energética de harinas transformadas de origen animal. D.A. 9ª.Garantías financieras de las actividades de eliminación de residuos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Autorización de las instalaciones y actividades existentes. D.T. 2ª. Gratuidad de las notas marginales. D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.2, respecto de los residuos peligrosos, y de la implantación de sistemas de recogida selectiva. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Normativa de edificación. D.F. 2ª. Fundamento constitucional y carácter básico. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. ANEJO