LEY 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-02-2022
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2022
F. entrada en vigor: 16/02/2022
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 38
F. Publicación: 15/02/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Gratuidad
Artículo 5. Principios generales
TÍTULO I. Libertad de elección de centro escolar
Artículo 6. Ejercicio de la libertad de elección
Artículo 7. Programación de puestos escolares
Artículo 8. Enseñanzas sostenidas con fondos públicos
Artículo 9. Compromiso social
Artículo 10. Centros que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
TÍTULO II. Alumnado con necesidades educativas especiales
CAPÍTULO I. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 11. Criterios de escolarización en las diversas modalidades inclusivas
Artículo 12. Información a las familias
Artículo 13. Modalidades de escolarización
Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios
Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente
Artículo 16. Escolarización en unidades de educación especial
Artículo 17. Escolarización en centros de educación especial
Artículo 18. Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial
Artículo 19. Escolarización combinada
CAPÍTULO II. Evaluación y promoción
Artículo 20. Identificación temprana, evaluación inicial y valoración
Artículo 21. Evaluación psicopedagógica
Artículo 22. Informe psicopedagógico
Artículo 23. Dictamen de escolarización
Artículo 24. Evaluación y promoción
CAPÍTULO III. Actuaciones y medidas
Artículo 25. Actuaciones de la administración educativa
Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos
Artículo 27. Medidas
Artículo 28. Medidas ordinarias
Artículo 29. Medidas específicas
CAPÍTULO IV. Recursos, formación e innovación
Artículo 30. Recursos materiales
Artículo 31. Recursos humanos
Artículo 32. Formación
Artículo 33. Innovación educativa
CAPÍTULO V. Participación de las familias
Artículo 34. Participación y colaboración de las familias
CAPÍTULO VI. Coordinación, seguimiento y evaluación
Artículo 35. Coordinación en los centros
Artículo 36. Colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la atención a la diversidad
Artículo 37. Seguimiento
Artículo 38. Evaluación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inspección educativa
D.A. 2ª. Evaluación del sistema educativo
D.A. 3ª. Centros privados
D.A. 4ª. Protección de datos personales
D.A. 5ª. Centros educativos con concierto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procesos en trámite para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo
D.F. 2ª. Educación inclusiva
D.F. 3ª. Entrada en vigor