LEY 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. - Boletín Oficial de Aragón de 22-02-2012
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 36
F. Publicación: 22/02/2012
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO PRIMERO. DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. -Aprobación y contenido.
Artículo 2. -Beneficios fiscales.
Artículo 3.-Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 4.-Vinculación de los créditos.
Artículo 5. -Imputación de gastos.
Artículo 6. -Créditos ampliables.
Artículo 7. -Transferencias de crédito.
Artículo 8.-Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 9.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 10. -Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 11.-Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
Artículo 12.-Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 13.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 14.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 15.-Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
Artículo 16.-Transferencias a organismos públicos.
TÍTULO CUARTO. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 17.-Normas básicas en materia de gastos de personal.
Artículo 18. -Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
Artículo 19. -Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cua...
Artículo 20. -Personal docente no universitario.
Artículo 21.-Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 22.-Complemento personal transitorio.
Artículo 23.-Retribuciones del personal laboral.
Artículo 24.-Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 25.-Retribuciones del personal estatutario.
Artículo 26. -Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 27.-Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PERSONAL ACTIVO
Artículo 28. -Anticipos de retribuciones.
Artículo 29.-Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 30.-Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 31.-Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
TÍTULO QUINTO. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLÍTICA TERRITORIAL
Artículo 32.-Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 33.-Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEXTO. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 34.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 35.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 36. -Otorgamiento de avales y garantías.
Artículo 37.-Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 38. -Incentivos regionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
D.A. 2ª.-Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
D.A. 3ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.
D.A. 4ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas.
D.A. 5ª.-Subsidiación de intereses.
D.A. 6ª.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
D.A. 7ª.-Información fiscal a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón
D.A. 8ª.-Fondo de Acción Social en favor del personal.
D.A. 9ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30.
D.A. 10ª.-Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.
D.A. 11ª.-Ingreso Aragonés de Inserción.
D.A. 12ª.--Ayuda a los países más desfavorecidos.
D.A. 13ª.-Rendición y contenido de cuentas.
D.A. 14ª.-Compensación por iniciativas legislativas populares.
D.A. 15ª.-Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.
D.A. 16ª.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Gobierno de Aragón-Renfe.
D.A. 17ª.-Política demográfica.
D.A. 18ª.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
D.A. 19ª.-Programas finalistas de servicios sociales.
D.A. 20ª.-Tarifa del canon de saneamiento.
D.A. 21ª.-Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
D.A. 22ª.-Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
D.A. 23ª.-Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
D.A. 24ª.-Personal no directivo al servicio de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
D.A. 25ª.-Enseñanza concertada.
D.A. 26ª.-Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
D.A. 27ª.-Adaptación de los programas de gratuidad en la compra de libros de texto y material escolar complementario.
D.A. 28ª.-Reservas sociales de contratos para el año 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Indemnizaciones por razón de servicio.
D.T. 2ª.-Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.
D.T. 3ª.-Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
D.T. 4ª.-Financiación suplementaria de las comarcas
D.T. 5ª.-Financiación suplementaria de la Universidad de Zaragoza
D.T. 6ª.-Financiación suplementaria de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.