LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 08/01/2001
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
F. Publicación: 08/01/2000
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU APLICACIÓN.
Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LIBRO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES.
TÍTULO I. DE LA COMPARECENCIA Y ACTUACIÓN EN JUICIO.
Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
CAPÍTULO I. DE LA CAPACIDAD PARA SER PARTE, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LA LEGITIMACIÓN
Artículo 6. Capacidad para ser parte.
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores.
Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 11 ter. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
CAPÍTULO II. DE LA PLURALIDAD DE PARTES
Artículo 12. Litisconsorcio.
Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
Artículo 14. Intervención provocada.
Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 15 quater. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN PROCESAL
Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
CAPÍTULO IV. DEL PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE EL PROCESO Y SOBRE SUS PRETENSIONES.
Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
Artículo 21. Allanamiento.
Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
CAPÍTULO V. DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y LA DEFENSA TÉCNICA.
Artículo 23. Intervención de procurador.
Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
Artículo 25. Poder general y poder especial.
Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
Artículo 29. Provisión de fondos.
Artículo 30. Cesación del procurador.
Artículo 31. Intervención de abogado.
Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
Artículo 33. Designación de procurador y de abogado.
Artículo 34. Cuenta del procurador.
Artículo 35. Honorarios de los abogados.
TÍTULO II. DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA.
CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
SECCIÓN 1ª. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES.
Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
SECCIÓN 2ª. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
Artículo 40. Prejudicialidad penal.
Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.
Artículo 43. Prejudicialidad civil.
Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
CAPÍTULO II. DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.
Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
SECCIÓN 1ª. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA.
Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
SECCIÓN 2ª. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
Artículo 55. Sumisión expresa.
Artículo 56. Sumisión tácita.
Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
SECCIÓN 3ª. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL.
Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.
CAPÍTULO III. DE LA DECLINATORIA.
Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
CAPÍTULO V. DEL REPARTO DE LOS ASUNTOS.
Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
TÍTULO III. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS.
CAPÍTULO I. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.
Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
CAPÍTULO II. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
SECCIÓN 1ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
Artículo 77. Procesos acumulables.
Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
SECCIÓN 2ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE UN MISMO TRIBUNAL.
Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
SECCIÓN 3ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES.
Artículo 86. Normas aplicables.
Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos.
Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación.
Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido.
Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido.
Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
Artículo 95. Decisión de la discrepancia.
Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
SECCIÓN 4ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES
Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal.
TÍTULO IV. DE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN.
CAPÍTULO I. DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
Artículo 100. Deber de abstención.
Artículo 101. Legitimación activa para recusar.
CAPÍTULO II. DE LA ABSTENCIÓN DE JUECES, MAGISTRADOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FISCALES Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS TRIBUNALES CIVILES.
Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados.
Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Artículo 105. Abstención de los peritos.
Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO III. DE LA RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS.
Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación.
Artículo 108. Competencia para instruir los incidentesde recusación.
Artículo 109. Sustanciación del incidente derecusación y efectos de éste en el asuntoprincipal.
Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales.
Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
Artículo 113. Notificación del auto y recursos.
CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES CIVILES
Artículo 114. Regulación aplicable.
Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación.
Artículo 116. Informe del recusado.
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
CAPÍTULO V. DE LA RECUSACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, Y DE AUXILIO JUDICIAL.
Artículo 120. Legislación aplicable.
Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación.
Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.
Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado.
CAPÍTULO VI. DE LA RECUSACIÓN DE LOS PERITOS.
Artículo 124. Ámbito de la recusación delos peritos.
Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos.
Artículo 126. Admisión del escrito de recusación.
Artículo 127. Sustanciación y decisión del incidente de recusación.
Artículo 128. Costas.
TÍTULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
CAPÍTULO I. DEL LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LOS ACTOS PROCESALES MEDIANTE PRESENCIA TELEMÁTICA.
Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.
Artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
CAPÍTULO II. DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
SECCIÓN 1ª. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES.
Artículo 130. Días y horas hábiles.
Artículo 131. Habilitación de días y horasinhábiles.
SECCIÓN 2ª. DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS.
Artículo 132. Plazos y términos.
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
Artículo 136. Preclusión.
CAPÍTULO III. DE LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD Y LA LENGUA OFICIAL
Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
Artículo 141 bis.
Artículo 142. Lengua oficial.
Artículo 143. Intervención de intérpretes.
Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
CAPÍTULO IV. DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Artículo 145. Fe pública judicial.
Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
CAPÍTULO V. DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL.
Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.
Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
Artículo 164. Comunicación edictal.
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
CAPÍTULO VI. DEL AUXILIO JUDICIAL.
Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
Artículo 171. Exhorto.
Artículo 172. Remisión del exhorto.
Artículo 173. Cumplimiento del exhorto.
Artículo 174. Intervención de las partes.
Artículo 175. Devolución del exhorto.
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
Artículo 177. Cooperación judicial internacional.
CAPÍTULO VII. DE LA SUSTANCIACIÓN, VISTA Y DECISIÓN DE LOS ASUNTOS.
SECCIÓN 1ª. DEL DESPACHO ORDINARIO.
Artículo 178. Dación de cuenta.
Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias.
Artículo 180. Magistrado ponente.
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
SECCIÓN 2ª. DE LAS VISTAS Y DE LAS COMPARECENCIAS.
Artículo 182. Señalamiento de las vistas.
Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales.
Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas.
Artículo 185. Celebración de las vistas.
Artículo 186. Dirección de los debates.
Artículo 187. Documentación de las vistas.
Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales.
Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.
Artículo 189 bis. De las comparecencias.
Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación.
Artículo 191. Recusación posterior a la vista.
Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista.
Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.
Artículo 193. Interrupción de las vistas.
SECCIÓN 3ª. DE LAS VOTACIONES Y FALLOS DE LOS ASUNTOS.
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados.
Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados.
Artículo 198. Votación de las resoluciones.
Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista.
Artículo 200. Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia.
Artículo 201. Mayoría de votos.
Artículo 202. Discordias.
Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados.
Artículo 204. Firma de las resoluciones.
Artículo 205. Votos particulares.
CAPÍTULO VIII. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES.
SECCIÓN 1ª. DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
Artículo 206. Clases de resoluciones.
Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
Artículo 208. Forma de las resoluciones.
Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.
Artículo 210. Resoluciones orales.
Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales.
Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
Artículo 213. Libro de sentencias.
Artículo 213 bis. Libro de decretos.
Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
SECCIÓN 2ª. DE LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA Y DE SUS EFECTOS.
Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Artículo 217. Carga de la prueba.
Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
Artículo 220. Condenas a futuro.
Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
Artículo 222. Cosa juzgada material.
SECCIÓN 3ª. DE LAS DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
Artículo 223. Diligencias de ordenación.
Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
CAPÍTULO IX. DE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales.
Artículo 228. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Artículo 230. Conservación de los actos.
Artículo 231. Subsanación.
CAPÍTULO X. DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS AUTOS.
Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones.
Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia.
Artículo 235. Inicio de la comparecencia. Inexistencia de controversia. Prueba y decisión.
TÍTULO VI. DE LA CESACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.
Artículo 237. Caducidad de la instancia.
Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.
Artículo 240. Efectos de la caducidad de la instancia.
TÍTULO VII. DE LA TASACIÓN DE COSTAS.
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.
Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas.
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
TÍTULO VIII. DE LA BUENA FE PROCESAL.
Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.
LIBRO II. DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
CAPÍTULO I. DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE.
Artículo 248. Clases de procesos declarativos.
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía.
Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.
Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda.
Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
CAPÍTULO II. DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.
Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.
Artículo 257. Competencia.
Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso.
Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias.
Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución.
Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, DICTÁMENES, INFORMES Y OTROS MEDIOS E INSTRUMENTOS.
Artículo 264. Documentos procesales.
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales.
Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
CAPÍTULO IV. DE LAS COPIAS DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y SU TRASLADO.
Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Artículo 279. Función de las copias.
Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
CAPÍTULO V. DE LA PRUEBA: DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN 1ª. DEL OBJETO, NECESIDAD E INICIATIVA DE LA PRUEBA
Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
SECCIÓN 1ª BIS. DEL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Artículo 283 bis a). Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
Artículo 283 bis b). Reglas sobre confidencialidad.
Artículo 283 bis c). Gastos y caución.
Artículo 283 bis d). Competencia.
Artículo 283 bis e). Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba.
Artículo 283 bis f). Procedimiento.
Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
Artículo 283 bis h). Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba.
Artículo 283 bis i). Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia.
Artículo 283 bis j). Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia.
Artículo 283 bis k). Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba.
SECCIÓN 2ª. DE LA PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
SECCIÓN 3ª. DE OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas.
Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
SECCIÓN 4ª. DE LA ANTICIPACIÓN Y DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada.
Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba.
Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas.
CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES.
Artículo 299. Medios de prueba.
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.
SECCIÓN 1ª. DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES.
Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.
Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.
Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes.
SECCIÓN 2ª. DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.
SECCIÓN 3ª. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
Artículo 324. Clases de documentos privados.
Artículo 325. Modo de producción de la prueba.
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
Artículo 327. Libros de los comerciantes.
SECCIÓN 4ª. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES.
Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición.
Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros.
Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
SECCIÓN 5ª. DEL DICTAMEN DE PERITOS.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.
Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
Artículo 340. Condiciones de los peritos.
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal.
Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas.
Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
Artículo 349. Cotejo de letras.
Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo.
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
SECCIÓN 6ª. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo.
Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.
Artículo 355. Reconocimiento de personas.
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos.
Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial.
Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
SECCIÓN 7ª. DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS.
Artículo 360. Contenido de la prueba.
Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
Artículo 362. Designación de los testigos.
Artículo 363. Limitación del número de testigos.
Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
Artículo 366. Modo de declarar los testigos.
Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto.
Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.
Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.
Artículo 377. Tachas de los testigos.
Artículo 378. Tiempo de las tachas.
Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.
Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
SECCIÓN 8ª. DE LA REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ARCHIVAR Y CONOCER DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO.
Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.
Artículo 384. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso.
SECCIÓN 9ª. DE LAS PRESUNCIONES
Artículo 385. Presunciones legales.
Artículo 386. Presunciones judiciales.
CAPÍTULO VII. DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES.
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.
Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.
CAPÍTULO VIII. DE LA CONDENA EN COSTAS.
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
Artículo 397. Apelación en materia de costas.
Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación.
TÍTULO II. DEL JUICIO ORDINARIO.
CAPÍTULO I. DE LAS ALEGACIONES INICIALES.
SECCIÓN 1ª. DE LA DEMANDA Y SU OBJETO.
Artículo 399. La demanda y su contenido.
Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
SECCIÓN 2ª. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN.
Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.
Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.
Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
SECCIÓN 3ª. DE LOS EFECTOS DE LA PENDENCIA DEL PROCESO.
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.
Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
CAPÍTULO II. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario.
Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.
Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.
Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio.
CAPÍTULO III. DEL JUICIO.
Artículo 431. Finalidad del juicio.
Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.
CAPÍTULO IV. DE LA SENTENCIA.
Artículo 434. Sentencia.
Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia.
Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior.
TÍTULO III. DEL JUICIO VERBAL.
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
Artículo 438 bis. Procedimiento testigo.
Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
Artículo 440. Citación para la vista.
Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
Artículo 443. Desarrollo de la vista.
Artículo 444. Causas tasadas de oposición.
Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.
Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS.
CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 448. Del derecho a recurrir.
Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.
Artículo 450. Del desistimiento de los recursos.
CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y REVISIÓN.
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
CAPÍTULO III. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
SECCIÓN 1ª. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.
SECCIÓN 2ª. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN
Artículo 457. Preparación de la apelación.
Artículo 458. Interposición del recurso.
Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.
Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.
Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.
Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
Artículo 465. Resolución de la apelación.
Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
CAPÍTULO IV. DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
Artículo 470. Interposición del recurso.
Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
Artículo 472. Remisión de los autos.
Artículo 473. Admisión.
Artículo 474. Oposición de las partes recurridas.
Artículo 475. Vista y prueba.
Artículo 476. Sentencia. Efectos.
CAPÍTULO V. DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.
Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso.
Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
Artículo 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Artículo 486. Deliberación, votación y fallo. Eventual vista.
Artículo 487. Sentencia. Efectos.
Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
CAPÍTULO VI. DEL RECURSO EN INTERÉS DE LA LEY.
Artículo 490. Resoluciones recurribles en interés de la ley.
Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
Artículo 492. Interposición y sustanciación.
Artículo 493. Sentencia.
CAPÍTULO VII. DEL RECURSO DE QUEJA.
Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
TÍTULO V. DE LA REBELDÍA Y DE LA RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Y NUEVA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE.
Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
Artículo 497. Régimen de notificaciones.
Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.
Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.
Artículo 505. Sentencia de rescisión.
Artículo 506. Costas.
Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.
Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
TÍTULO VI. DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES.
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Artículo 510. Motivos.
Artículo 511. Legitimación activa.
Artículo 512. Plazo de interposición.
Artículo 513. Depósito.
Artículo 514. Sustanciación.
Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.
Artículo 516. Decisión.
LIBRO III. DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
TÍTULO I. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
CAPÍTULO I. DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS.
Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbítrales.
Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS.
Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.
Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA.
SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIÓN A ELLA.
Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
Artículo 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad.
Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
SECCIÓN 2ª. DE LA REVOCACIÓN O CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA.
Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
Artículo 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero.
Artículo 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias.
CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Artículo 535. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia.
Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. DE LAS PARTES DE LA EJECUCIÓN.
Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa.
Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.
Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales.
Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario.
Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales.
Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.
CAPÍTULO II. DEL TRIBUNAL COMPETENTE.
Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.
Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial.
Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
CAPÍTULO III. DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN.
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido.
Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos.
Artículo 553. Notificación.
Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.
Artículo 555. Acumulación de ejecuciones.
CAPÍTULO IV. DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Y DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN CONTRARIOS A LA LEY O AL TÍTULO EJECUTIVO.
Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.
Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades.
Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.
Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.
Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución.
Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.
Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.
CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN.
Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.
Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal.
Artículo 570. Final de la ejecución.
TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA.
CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.
Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables.
Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
Artículo 577. Deuda en moneda extranjera.
Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.
Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
CAPÍTULO II. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
CAPÍTULO III. DEL EMBARGO DE BIENES.
SECCIÓN 1ª. DE LA TRABA DE LOS BIENES.
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.
Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Artículo 587. Momento del embargo.
Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito.
Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.
Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
Artículo 591. Deber de colaboración.
Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
SECCIÓN 2ª. DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.
Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
Artículo 602. Efectos de la no contestación.
Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
SECCIÓN 3ª. DE LOS BIENES INEMBARGABLES.
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
Artículo 610. Reembargo. Efectos.
Artículo 611. Embargo de sobrante.
Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
SECCIÓN 4ª. DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.
Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho.
Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho.
Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcío.
Artículo 618. Efectos de la no contestación.
Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
SECCIÓN 5ª. DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS.
Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.
Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.
Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.
Artículo 628. Gastos del depósito.
SECCIÓN 6ª. DE LA GARANTÍA DEL EMBARGO DE INMUEBLES Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN.
Artículo 629. Anotación preventiva de embargo.
SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Artículo 630. Casos en que procede.
Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores.
Artículo 632. Contenido del cargo de administrador.
Artículo 633. Forma de actuación del administrador.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Artículo 637. Avalúo de los bienes.
Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
SECCIÓN 3ª. DEL CONVENIO DE REALIZACIÓN
Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia.
SECCIÓN 4ª. DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA
Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.
Artículo 642. Subsistencia y cancelación de cargas.
SECCIÓN 5ª. DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES.
Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
Artículo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.
Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
Artículo 648. Subasta electrónica.
Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
Artículo 653. Quiebra de la subasta.
Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
SECCIÓN 6ª. DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.
Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
Artículo 655 bis. Subasta de bienes inmuebles.
Artículo 656. Certificación de dominio y cargas.
Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.
Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.
Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria.
Artículo 662. Tercer poseedor.
Artículo 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos.
Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
Artículo 667. Convocatoria de la subasta.
Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
Artículo 674. Cancelación de cargas.
Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIóN PARA PAGO.
Artículo 676. Constitución de la administración.
Artículo 677. Forma de la administración.
Artículo 678. Rendición de cuentas.
Artículo 679. Controversias sobre la administración.
Artículo 680. Finalización de la administración.
CAPÍTULO V. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS.
Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.
Artículo 684. Competencia.
Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.
Artículo 686. Requerimiento de pago.
Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.
Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado.
Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria.
Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
Artículo 694. Realización de los bienes pignorados.
Artículo 695. Oposición a la ejecución.
Artículo 696. Tercerías de dominio.
Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.
TÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA.
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 699. Despacho de la ejecución.
Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria.
CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS.
Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.
Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.
Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.
Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.
Artículo 710. Condenas de no hacer.
Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
CAPÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
Artículo 715. Oposición del deudor.
Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.
Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.
TÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros.
Artículo 723. Competencia.
Artículo 724. Competencia en casos especiales.
Artículo 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención.
Artículo 726. Características de las medidas cautelares.
Artículo 727. Medidas cautelares específicas.
Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.
Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.
Artículo 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares.
Artículo 732. Solicitud de las medidas cautelares.
Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones.
Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes.
Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares.
Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
Artículo 737. Prestación de caución.
Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.
CAPÍTULO III. DE LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO.
Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.
Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria.
Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios.
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme.
Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
CAPÍTULO V. DE LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 746. Caución sustitutoria.
Artículo 747. Solicitud de caución sustitutoria.
LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
Artículo 752. Prueba.
Artículo 753. Tramitación.
Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
CAPÍTULO II. DE LOS PROCESOS SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 756. Ámbito de aplicación y competencia.
Artículo 757. Legitimación e intervención procesal.
Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.
Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia.
Artículo 760. Sentencia.
Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas.
Artículo 762. Medidas cautelares.
Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
CAPÍTULO III. DE LOS PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.
Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal.
Artículo 766. Legitimación pasiva.
Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba.
Artículo 768. Medidas cautelares.
CAPÍTULO IV. DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES.
Artículo 769. Competencia.
Artículo 770. Procedimiento.
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Artículo 774. Medidas definitivas.
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.
Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
CAPÍTULO IV BIS. MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTITUCIÓN O RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 778 quáter. Ámbito de aplicación. Normas generales
Artículo 778 quinquies. Procedimiento.
Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional.
CAPÍTULO V. DE LA OPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES, DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN Y DE LA OPOSICIÓN A DETERMINADAS RESOLUCIONES Y ACTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
CAPÍTULO I DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
SECCIÓN 1ª. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
SECCIÓN 2ª. DE LA INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto.
Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.
Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.
Artículo 794. Formación del inventario.
Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia.
SECCIÓN 3ª. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia.
Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador.
Artículo 799. Rendición periódica de cuentas.
Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas.
Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia.
Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo.
Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición.
Artículo 804. Retribución del administrador.
Artículo 805. Administraciones subalternas.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Artículo 806. Ámbito de aplicación.
Artículo 807. Competencia.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
Artículo 809. Formación del inventario.
Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.
TÍTULO III. DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO.
CAPÍTULO I. DEL PROCESO MONITORIO.
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
Artículo 813. Competencia.
Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
Artículo 817. Pago del deudor.
Artículo 818. Oposición del deudor.
CAPÍTULO II DEL JUICIO CAMBIARIO.
Artículo 819. Casos en que procede.
Artículo 820. Competencia.
Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
Artículo 822. Pago.
Artículo 823. Alzamiento del embargo.
Artículo 824. Oposición cambiaria.
Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª. Carácter ordinario y Título competencial.
D.A. 2ª. Actualización de cuantías.
D.A. 3ª. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias.
D.A. 4ª. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.
D.A. 5ª. Medidas de agilización de determinados procesos civiles.
D.A. 6ª. Adjudicación de bienes inmuebles.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª. Remisión de antecedentes por medios electrónicos.
D.A. 9ª. Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos.
D.A. 10ª. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. Régimen de recursos contra resoluciones ínterlocutorias o no definitivas.
D.T. 2ª. Procesos en primera instancia.
D.T. 3ª. Procesos en segunda instancia.
D.T. 4ª . Asuntos en casación.
D.T. 5ª. Juicios ejecutivos.
D.T. 6ª. Ejecución forzosa.
D.T. 7ª. Medidas cautelares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
D.DT. Unica.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
D.F. 2ª. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
D.F. 3ª. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
D.F. 4ª. Reforma de la Ley de Competencia Desleal.
D.F. 5ª. Reforma de la Ley de Patentes.
D.F. 6ª. Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
D.F. 7ª. Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
D.F. 8ª. Reforma de la Ley de Arbitraje.
D.F. 9ª. Reforma de la Ley Hipotecaria.
D.F. 10ª. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
D.F. 11ª. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
D.F. 12ª. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
D.F. 13ª. Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
D.F. 14ª. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
D.F. 15ª. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
D.F. 16ª. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
D.F. 17ª. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones.
D.F. 18ª. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.
D.F. 19ª. Proyecto de Ley Concursal.
D.F. 20ª. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
D.F. 21ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
D.F. 22ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
D.F. 23ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
D.F. 24ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
D.F. 29ª. Entrada en vigor.