Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24-04-1986
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 24/04/1986
Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 96
F. Publicación: 24/04/1986
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
TÍTULO I. Del personal al servicio de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
CAPÍTULO II. Personal al servicio de la Comunidad de Madrid
Artículo 5.
CAPÍTULO III. Órganos superiores de la Función Pública
Artículo 6.
Sección 1.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 7.
Sección 2.ª Del Consejero de Presidencia
Artículo 8.
Sección 3.ª El Consejo Regional de la Función Pública
Artículo 9.
Artículo 10.
CAPÍTULO IV. El Registro de Personal
Artículo 11.
TÍTULO II. De las relaciones de puestos de trabajo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
CAPÍTULO II. Plantillas presupuestarias
Artículo 16.
Artículo 17.
TÍTULO III. De la oferta de empleo de la Comunidad
CAPÍTULO I. De la oferta de empleo
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
CAPÍTULO II. De la formación
Artículo 25.
TÍTULO IV. De los funcionarios de la Comunidad
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 26.
Artículo 27.
CAPÍTULO II. De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
CAPÍTULO III. De los Cuerpos de funcionarios
Artículo 31.
Sección 1.ª Clasificación de Cuerpos
Artículo 32.
Sección 2.ª Cuerpos de Administración General
Artículo 33.
Sección 3.ª Cuerpos de Administración Especial
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 38 bis.
Sección 4.ª Funciones de los Cuerpos
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
CAPÍTULO IV. Niveles de los puestos de trabajo
Artículo 42.
CAPÍTULO V. De la carrera administrativa
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 43.
Sección 2.ª Del grado personal
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Sección 3.ª De la provisión de puestos de trabajo
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 53 bis.
Artículo 53 ter.
Sección 4.ª De la promoción interna
Artículo 54.
Sección 5.ª De la movilidad administrativa
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 57 bis.
CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas de los funcionarios
Sección 1.ª De las situaciones en general
Artículo 58.
Sección 2.ª De las situaciones en particular
Artículo 58 bis.
Artículo 59.
Artículo 59 bis.
Artículo 59 ter.
Sección 3.ª Reingreso al servicio activo
Artículo 66.
CAPÍTULO VII. De los derechos de los funcionarios
Sección 1.ª De los derechos en general
Artículo 67.
Artículo 67 bis.
Sección 2.ª De las vacaciones y licencias
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
CAPÍTULO VIII. Retribuciones de los funcionarios
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
CAPÍTULO IX. Régimen de Seguridad Social
Artículo 76.
CAPÍTULO X. De los deberes, de las incompatibilidades y de las responsabilidades de los funcionarios
Sección 1.ª De los deberes
Artículo 77.
Sección 2.ª De las incompatibilidades
Artículo 78.
Sección 3.ª De las responsabilidades
Artículo 79.
Artículo 80.
CAPÍTULO XI. Del régimen disciplinario de los funcionarios
Sección 1.ª De las faltas
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 85.
Artículo 86.
CAPÍTULO XII. De los funcionarios interinos
Artículo 87.
TÍTULO V. Del personal laboral
Artículo 88.
Artículo 89.
TÍTULO VI. De la colaboración temporal
Artículo 90.
TÍTULO VII. Del personal al servicio de la Administración institucional de la Comunidad
CAPÍTULO I. Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión
Artículo 91.
Artículo 92.
CAPÍTULO II. Empresas públicas
Sección 1.ª De las empresas en general
Artículo 93.
Sección 2.ª Del Ente público Radio Televisión Madrid
Artículo 94.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª.
D.A. 9ª.
D.A. 10ª.
D.A. 11ª.
D.A. 12ª.
D.A. 13ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 7ª.
D.T. 8ª.
D.T. 9ª.
D.T. 10ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.