Ix único Cohesión y calid...l de Salud

Ix único Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

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IX

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El capítulo VII prevé la elaboración conjunta de planes integrales de salud por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en relación con las patologías prevalentes. Los planes integrales establecerán criterios sobre la forma de organizar servicios para atender las patologías de manera integral en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y determinarán estándares mínimos y modelos básicos de atención, especificando actuaciones de efectividad reconocida, herramientas de evaluación e indicadores de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003