Iv único TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
IV
(DEROGADO)
Por lo que se refiere a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las entidades locales, la reforma llevada a cabo en el año 2006 partió de diferenciar claramente entre dos tipos de entidades locales, a saber: en primer lugar, las incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a alguna de las cuales les será de aplicación, al igual que para el Estado y las comunidades autónomas, el principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico; y en segundo lugar, el resto de las entidades locales que han de ajustar sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit.
A la vista de todo lo anterior, y haciendo uso de la habilitación concedida, se ha elaborado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que se aprueba mediante este real decreto legislativo y que tiene por objeto recoger en un solo texto de manera sistemática las modificaciones expuestas.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con/oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,
DISPONGO:
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012