Iv único REALDECRETO887/2...bvenciones

Iv único REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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IV

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La fase de concesión de subvenciones constituye un momento trascendental entre el conjunto de procedimientos vinculados al «iter» de la subvención, habida cuenta que una gestión ágil y eficaz redunda en mayores niveles de ejecución presupuestaria y, por consiguiente, en la obtención de mayores ventajas económicas y sociales. En atención a este objetivo propio de una Administración moderna, dinámica y eficaz, el reglamento aborda en el título I el procedimiento de concesión, dedicando el capítulo I a tres disposiciones generales que tienen relevancia directa sobre este momento de la vida de la subvención: por un lado, se prevé que las bases reguladoras puedan exceptuar motivadamente la prelación de solicitudes, cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente; de otra parte, se regula expresamente el sistema de tramitación anticipada que permite avanzar la tramitación de la convocatoria en el ejercicio precedente al de la resolución y, de este modo, anticipar la gestión de procedimientos de concurrencia competitiva en el tiempo, lo que permite administrar óptimamente el tiempo y los recursos administrativos; y, por último, se regula el régimen de las subvenciones plurianuales, reconociendo la posibilidad de reajustar anualidades en aquellos supuestos de modificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

En el capítulo II se regula, entre otros extremos, aquellos supuestos en los cuales, excepcionalmente, la convocatoria pueda prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se haya generado con carácter previo a la concesión de las subvenciones. Adicionalmente, se establece un régimen de convocatoria abierta en procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por medio del cual a través de un acto de convocatoria se pueden acordar varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el período.

Por último, en el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, basado en la necesidad de introducir la necesaria flexibilidad a este método de concesión, dentro de los límites impuestos en la ley, y con las salvaguardas necesarias para identificar los objetivos de la subvención y asegurar de este modo un seguimiento eficaz de sus resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006