Iv �nico politica industrial

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IV

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Tiempo de lectura: 11 min

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La parte dispositiva de la presente ley se estructura en tres títulos, y la parte final incluye una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.

El título I regula las disposiciones directivas de la Ley, donde se incluyen aspectos sustantivos de la concepción en materia de política industrial, incluidos los servicios dirigidos a la producción. Asimismo, establece las finalidades de este nuevo marco normativo, un aspecto de notable interés, ya que esta regulación se enmarca en los principios recogidos por la Estrategia de Lisboa del año 2000 y en la actualización de estos principios que se llevó a cabo en el año 2005. Las finalidades perseguidas por esta ley tienen tanto una dimensión económica.como la mejora de la competitividad y la productividad de la empresa catalana, el fomento de la innovación y el impulso de la internacionalización. como social.la cohesión social, el trabajo de calidad y el desarrollo sostenible. La presente ley se basa en que la función principal de la política industrial es proporcionar un marco idóneo para el desarrollo y la innovación de la empresa catalana, con la finalidad de que Cataluña siga siendo un lugar atractivo de inversión industrial y de creación de puestos de trabajo, tal como tradicionalmente ha sido.

Un aspecto relevante del presente marco normativo es el ámbito de aplicación. Así, esta ley incluye, además de la industria tradicionalmente considerada, también los servicios no financieros dirigidos a la producción. Tal y como han expuesto determinadas instituciones comunitarias, actualmente es urgente el reconocimiento de los servicios prestados a las empresas como parte integrante de toda política industrial, dado que estos servicios son una fuente de innovación y creación de empresas de alto valor añadido y de puestos de trabajo de calidad en una economía del conocimiento.

Los servicios prestados a las empresas se definen tradicionalmente como un subgrupo del sector terciario de mercado. El criterio para esta definición es el de la demanda a la que van dirigidos los servicios y, por lo tanto, no son servicios dirigidos a las personas para consumo final, sino fundamentalmente a las propias empresas, con independencia de su sector de actividad. Por ello es importante situar en el ámbito de aplicación de la Ley de política industrial no solo las actividades industriales, sino también los servicios dirigidos a la producción, lo cual permite alinear la política industrial catalana con las directrices europeas y desarrollar, al mismo tiempo, medidas de mejora de la competitividad de un colectivo empresarial que ocupa a más de medio millón de personas en Cataluña. La presente ley, por lo tanto, parte de un ámbito de aplicación que no únicamente se limita a regular la actuación de la Administración pública con relación a las empresas y los establecimientos que desarrollan una actividad industrial en sentido estricto, sino que, en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica, también se desarrolla sobre los servicios dirigidos a la producción en el sentido expuesto, sin perjuicio de las competencias que en cada momento puedan ser atribuidas a los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad.

El texto de la Ley incorpora, asimismo, una serie de definiciones básicas para determinar con la máxima claridad posible su ámbito de aplicación, así como el criterio para identificar las distintas categorías de empresa, de acuerdo con lo establecido por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la autorización al Gobierno para que en el marco y las condiciones que establece dicha Recomendación pueda modificar los límites de los efectivos y los importes financieros que definen las categorías de empresas, una autorización que se incluye en la parte final de la Ley, concretamente en su disposición final cuarta.

Otro de los aspectos que cabe destacar de este título I es que incluye, en el marco de la libertad de empresa, la declaración y la protección de la libertad de ejercicio de actividades industriales, que se configura siguiendo los esquemas actualmente establecidos en los países europeos y en la normativa comunitaria. Se prescinde del régimen de autorización, salvo los mismos supuestos sectoriales que la Ley establece excepcionalmente, y se establece como regla general el sistema de previa comunicación en el inicio de la actividad industrial, que debe ser presentada con la información correspondiente ante la Administración.

Finalmente, se establecen una serie de líneas de actuación estratégica para todas las actuaciones públicas en materia de política industrial.

El título II de la Ley regula la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto, la participación institucional mediante la creación del Consejo de Política Industrial y el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y finalmente establece la regulación en materia de calidad industrial. Con relación a la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, la Ley incluye una serie de principios de actuación de los poderes públicos catalanes que se inspiran en la concepción subsidiaria que debe impregnar este tipo de actuaciones, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Administración de velar por el cumplimiento de la legalidad y de la seguridad industrial con el fin de salvaguardar el interés general. Asimismo, la Ley sigue el camino marcado por las instituciones comunitarias y por el Gobierno de la Generalidad y apuesta explícitamente por la simplificación de los trámites legales y administrativos.

El capítulo II, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, reconoce la concertación entre el Gobierno y los agentes económicos y sociales como el mecanismo central de definición, seguimiento y evaluación de la política industrial en Cataluña. En este sentido, dicho capítulo regula la participación de las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y demás organizaciones y corporaciones representativas de intereses económicos y profesionales mediante la creación del Consejo de Política Industrial de Cataluña, que se configura como un órgano de carácter consultivo y de participación en las políticas de industria, adscrito al departamento competente en esta materia.

El capítulo III se ocupa de la política de desarrollo industrial basada en la sociedad del conocimiento y en el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tanto por parte de la Administración como de las propias empresas.

Esta ley dedica también un capítulo, el IV, a la calidad industrial. Una política industrial integral es un aspecto que justifica ampliamente su tratamiento en esta norma. En efecto, los instrumentos de la calidad industrial, principalmente la normalización y la certificación, sin perjuicio de su carácter voluntario, son factores que seguirán siendo muy importantes en el mercado de los productos industriales y especialmente en los servicios dirigidos a la producción, en un mercado con una competitividad muy intensa que tenderá a crecer en el espacio económico europeo. Por ello, la continuidad de una política de calidad industrial, que ya hace décadas que empezó en Cataluña, es una necesidad objetiva de cualquier política industrial que persiga los objetivos expuestos por esta ley. Así, se abordan principalmente cuestiones como por ejemplo las finalidades de la calidad industrial.íntimamente relacionadas con la competitividad, la seguridad y la calidad de los productos y los servicios. y las infraestructuras de calidad, constituidas por los agentes que intervienen en la seguridad industrial, a que se refiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

El título III regula los instrumentos, las medidas y los programas de política industrial, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se convierte en el principal instrumento ejecutor de la política industrial en Cataluña, en cuanto a la puesta en marcha de políticas de innovación, así como en la internacionalización y promoción de la empresa catalana, y, finalmente, crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, un ente instrumental que se constituye para lograr la mejora de la eficacia y permitir la eficiencia en la gestión de las entidades de distinta naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.

El capítulo I de dicho título regula los distintos instrumentos mediante los cuales la Administración de la Generalidad, y concretamente el departamento competente en materia de industria, debe llevar a cabo la política industrial. Así, se establece que el departamento competente en materia de industria elabore un plan con las directrices de política industrial, en el que deben incluirse, a su vez, distintos planes sectoriales. En el marco de este proceso de planificación y puesta en práctica de la política industrial es donde se introduce el importante papel de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es la entidad encargada de llevar a cabo la elaboración de planes estratégicos y la ejecución de programas de actuación en el ámbito de su competencia para cumplir varios objetivos, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, los siguientes: el impulso y desarrollo tecnológico; el fomento e impulso de la internacionalización de la empresa catalana, con el fin de promocionar el comercio exterior; el fomento de la cooperación interempresarial; la potenciación del capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación técnica y empresarial de los recursos humanos, y, entre otros, la introducción de medidas que favorezcan la cohesión social.

El capítulo II regula la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que puede calificarse como el instrumento nuclear en el desarrollo de la política industrial de Cataluña en un futuro. A tal efecto, se crea dicha Agencia, como entidad de derecho público sometida a derecho privado, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y en cuyos órganos de gobierno participan, no solo representantes de la Administración de la Generalidad, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana. Se determinan, asimismo, cuales son las finalidades y funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se sitúan principalmente en los campos ya citados de la innovación, la internacionalización y la mejora de los factores que inciden directamente en la productividad y la rentabilidad de la empresa catalana mediante la incorporación de nuevas tecnologías, la definición de estrategias, mejoras organizativas e instrumentos de la sociedad del conocimiento, así como el favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene una estructura orgánica que pretende diferenciar claramente la relación entre.órgano principal. y.órgano secundario. Los órganos principales son los de gobierno (el Consejo Rector, el Consejo de Administración y la Presidencia) y el órgano agente o de gestión es el consejero delegado o consejera delegada, quien asume las funciones de la dirección general de la Agencia. Asimismo, se prevén órganos de apoyo, y la posibilidad de que existan órganos de asesoramiento y participación, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos de la Agencia.

La presente ley incluye también la posibilidad de que los estatutos de la Agencia puedan prever la constitución de un área especializada que tenga como objetivo ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología y capacidad continua de innovación, entre otras. En definitiva, se trata de que la Agencia desempeñe las funciones que hasta el momento ejercía la Agencia Catalana de Inversiones, que con motivo de la entrada en vigor de la presente ley desaparece, al producirse la disolución e integración del Cidem en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

La Agencia dispone, según lo determinado en la presente ley, de algunas singularidades en materia de régimen económico, presupuestario, de contratación, así como de personal, con la apuesta por la configuración de un personal directivo profesional. La finalidad de estas singularidades es que la Agencia pueda desarrollar sus funciones tanto en el interior de Cataluña.con la apuesta por la innovación y la sociedad del conocimiento., como en los mercados internacionales.mediante la promoción de la empresa catalana y la captación de inversiones en el territorio de Cataluña. Estas funciones tan trascendentales de la Agencia, vinculadas a la creación de un marco institucional que debe fomentar la política industrial y el desarrollo de la actividad empresarial, explican que excepcionalmente se haya dotado a la Agencia de un régimen singular en algunas cuestiones. En este sentido, la puesta en funcionamiento de forma inmediata de la Agencia justifica la entrada en vigor de la presente Ley al día siguiente de su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009