Iv �nico Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
IV
(DEROGADO)
El Título III de la Ley se dedica a introducir, en la normativa propia de cada uno de los tributos cedidos en los que es necesario, las modificaciones que permitan la puesta en marcha del nuevo esquema de cesión de tributos. A tal fin, se modifica la normativa legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. No es preciso modificar la normativa de los Tributos sobre el Juego, al ser plenamente válida la reforma que llevó a cabo la Ley 14/1996, ni, tampoco, la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido ni la de los Impuestos Especiales de Fabricación, ya que en éstos la cesión no comporta capacidad normativa, sino sólo cesión de rendimiento.
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009