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Iv �nico Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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IV

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Con relación a la organización administrativa, lo primero que cabe destacar de la presente ley es que tiene una vocación descentralizadora hacia los ayuntamientos. Además de atribuirles amplias potestades, también les confía la mayor parte de las competencias de control, incluidas las de inspección y sanción. Sin embargo, esta mayor atribución de responsabilidades municipales es muy flexible, ya que, en gran parte, se deja en manos de cada ayuntamiento la decisión de asumirlas efectivamente o no. En el caso de que el ayuntamiento no las asuma, debe ejercerlas la Administración de la Generalidad.

Una de las aportaciones de esta ley, dado que en las materias que regula concurren competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, es la creación de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, con funciones de coordinación entre estas administraciones.

Asimismo, la Ley establece la regulación básica del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas como órgano consultivo y de participación ciudadana, con voluntad de integrar a representantes de todos los sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009