Iv �nico Decreto-Ley7/2...eAndalucía

Iv �nico Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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IV

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En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley.

El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones como los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración. Asimismo, se prevén los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, así como los criterios que han de tenerse en consideración para llevar a cabo la valoración de los citados proyectos. También recoge las disposiciones en las que se determina el órgano competente para acordar la declaración, así como el órgano encargado de realizar el estudio de los proyectos.

El Capítulo III incluye el conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación destinadas a facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, entre las que se contemplan las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera de ellas establece que el Consejo de Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses, un plan de reducción de cargas administrativas a las empresas, en tanto que la segunda, matiza que algunos preceptos reproducen parcialmente normativa estatal básica.

Respecto a las disposiciones finales, destacan la segunda que contempla la inclusión de una modificación en la Ley1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, con el objeto de que dicha norma pueda complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades del presente Decreto-ley; la disposición final tercera sobre Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público; la disposición final cuarta que modifica el plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; la disposición final quinta relativa al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía; y la disposición final sexta sobre anticipos a Corporaciones Locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO