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Introduccion único Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

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Introducción

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En consonancia con el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propuesta de la Comisión de modificación de dicho Reglamento, los Estados miembros podrían proponer cambios en un plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado con los siguientes fines:

- Artículo 21 bis: para beneficiarse de la nueva categoría de ayuda financiera no reembolsable para el plan REPowerEU;

- Artículo 21 ter: para beneficiarse de los recursos de los programas de gestión compartida (fondos en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) para el plan REPowerEU;

- Artículo 14, apartado 2: una revisión del plan que acompaña a una solicitud de préstamo;

- Artículo 18, apartado 2: una actualización del plan para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2;

- Artículo 21: una modificación o la presentación de un nuevo plan debido a que el plan, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas.

Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, se anima a los Estados miembros a hacerlo sobre la base de una versión consolidada de su plan inicial, que debería reflejar los cambios introducidos durante la fase de evaluación y ser plenamente coherente con las decisiones de ejecución del Consejo. Se invita a los Estados miembros que no hayan consolidado su plan inicial a que lo hagan antes de modificar el plan. Los Estados miembros deben presentar planes modificados en forma de adenda a sus planes consolidados.

Cualquier modificación de los planes adoptados implicará una nueva evaluación, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La Comisión aplicará los criterios de evaluación pertinentes a todo el plan de recuperación y resiliencia, entendido como el conjunto del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado más los cambios propuestos.

La evaluación positiva por parte de la Comisión de un plan modificado deberá aprobarse entonces mediante la adopción por el Consejo de una decisión de ejecución del Consejo propuesta por la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto irá seguido, en caso necesario, de la firma de un acuerdo de financiación o préstamo nuevo o modificado entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate y, antes de cualquier pago, de la firma de las disposiciones operativas.

Al presentar un plan de recuperación y resiliencia modificado, el Estado miembro de que se trate deberá especificar claramente el fundamento jurídico de los cambios propuestos en su plan, junto con la justificación exigida por el artículo o artículos correspondientes del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La solicitud de modificación del plan puede basarse en cualquiera de las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente, o en una combinación de ellas.

Para optimizar el proceso de modificación de los planes, se invita a cada Estado miembro a combinar todas las modificaciones previstas de su plan en una única solicitud que se presentará a la Comisión. El acuerdo o acuerdos de financiación o préstamo surgidos tras las modificaciones de un plan basado en una combinación de fundamentos jurídicos (en la medida en que incluyan el artículo 18, apartado 2) podrán firmarse a partir de enero de 2023.

Antes de presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, se invita a los Estados miembros a entablar primero un diálogo informal con los servicios de la Comisión. Este diálogo, similar al mantenido antes de la presentación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a preparar las modificaciones de los planes.