Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. - Boletín Oficial del Estado de 09-06-2023
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2023
F. entrada en vigor: 10/06/2023
Órgano emisor: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137
F. Publicación: 09/06/2023
Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.
Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.