Legislación

Instrucción 3/2022, de 19 de abril, conjunta de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Infancia, por la que se establece el protocolo para la atención a la salud de las personas menores de edad en los centros de protección de menores tanto de gestión pública como privada., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 17-05-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 92

F. Publicación: 17/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 92 de 17/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, en su artículo 11.1 dispone: «Los centros velarán porque se proporcione a los menores acogidos una protección integral de su salud, recibiendo la atención sanitaria y los tratamientos especializados que requieran según sus necesidades».

El artículo 34 de dicho decreto establece las bases sobre las que los centros desarrollarán un modelo de convivencia, entre las que se encuentra: «Promover la salud física y el bienestar de los menores, potenciando la adquisición de hábitos y habilidades de autocuidado».

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, regula en su artículo 49 el derecho a la salud y la atención sanitaria, estableciendo en su apartado primero que «las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria».

Por último, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio». De su apartado segundo, se desprende la obligación de la Junta de Andalucía, en cuanto empleadora, de garantizar la seguridad y la salud de su personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Con la presente instrucción se pretende establecer un protocolo común de actuación a seguir en el proceso de acogimiento residencial en los centros de protección de menores independientemente de su titularidad, con el fin de promover y proteger la salud tanto de las personas menores como del colectivo de profesionales que intervienen en el mismo.

Al objeto de promover una actuación homogénea de todas las personas profesionales de los centros de protección de menores que garantice el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar la seguridad y favorecer la salud de estos y estas profesionales, en el ejercicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Infancia, atribuidas en los artículos 7 y 9 respectivamente del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con los artículos 29, 30 y 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica y esta Dirección General dictan la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto establecer pautas de actuación específicas con el fin de promover y proteger la salud tanto de las personas menores que se encuentran en acogimiento residencial como del colectivo de profesionales que intervienen en los centros de protección de menores, que se definen y desarrollan en el protocolo que se adjunta.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente instrucción será asumida por las personas profesionales de los centros de protección de menores independientemente de su titularidad.

Tercera. Efectos.

La presente instrucción surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, publicándose en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de su comunicación a las Delegaciones de la Consejería en la provincia y a los centros de protección de menores.

Sevilla, 19 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, Inmaculada Fajardo Rivas; la Directora General de Infancia, Antonia Rubio González.