Legislación

Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-06-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 114

F. Publicación: 16/06/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 114 de 16/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo regula los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en el contexto laboral de una infracción del Derecho comunitario o nacional pueda dar a conocer la existencia de la misma a fin de que pueda ser investigada y, en su caso, sancionada. Aparte de su eficacia práctica para la protección de los intereses públicos pues es evidente que las personas que prestan servicios en la propia organización son en ocasiones las primeras en detectar posibles infracciones y que precisamente por advertirse en fase temprana se hace más fácil la adopción de medidas correctoras, con estos cauces se dota de un nuevo contenido el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. En desarrollo de esa Directiva se promulgó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción cuya entrada en vigor se produjo el 13 de marzo de 2023. La finalidad de la ley expresada en su artículo 1 es doble: Por una parte otorgar protección frente a posibles represalias a las personas informantes y por otra fortalecer y fomentar la cultura de la información o comunicación como medio para prevenir y detectar amenazas para el interés público. En efecto, la máxima preocupación tanto de la Directiva como de la ley es dotar de protección frente a represalias a la persona que facilita la información. Por ello, es imprescindible el diseño de un procedimiento de uso y gestión que necesariamente ha de tener carácter y garantía de confidencialidad (whistleblower) e inmediata respuesta, para que cualquier implicado pueda comunicar eventuales incumplimientos, quiebras del sistema o prácticas que incrementen los riesgos. La Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 afirmaba que «La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante, que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.» Por otra parte la colaboración en la detección y prevención de conductas infractoras se ve dificultada en la práctica tanto por el desconocimiento sobre el órgano al que facilitar la información atendiendo la compleja y variable distribución de competencias entre los órganos administrativos como por la inexistencia de canales específicos, formalizados y unitarios a través de los cuales hacer llegar la información. El sistema interno de información (denominación que el legislador ha preferido frente a la más usual de canal de denuncias) es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones objeto de la ley de las que se tenga conocimiento en el contexto laboral, siempre que se pueda tratar de manara efectiva la infracción, si el informante considera que no hay riesgo de represalias y sin perjuicio de que éste pueda optar por cualquier otra vía de denuncia que considere apropiada. Las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes así como las universidades públicas, las fundaciones públicas, las corporaciones de derecho público y las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación del sector público están obligadas a disponer del referido sistema interno de información. La disposición transitoria segunda de la ley dispone que, salvo entidades privadas con 249 trabajadores o menos y municipios con menos de 10.000 habitantes, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con dicho sistema deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley. En paralelo al establecimiento de canales internos de información, el artículo 16 de la ley prevé también la existencia de un canal externo abierto a cualquier persona física para informar de posibles acciones u omisiones que pudieran ser constitutiva de delito o infracción administrativa a la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.), condición que en la Comunidad Autónoma de Andalucía asume la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Para ello, mediante Resolución de la misma de 20 de marzo de 2023 (BOJA núm. 57, de 24/03), se creó un canal de denuncias externo. La implantación de un sistema interno de información tiene como objetivo constituir un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración (incluso de forma anónima) de todas las personas empleadas públicas y de aquellas que trabajen para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas o proveedores, se puedan detectar irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses públicos de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía. Constituye una oportunidad para impulsar la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención en la dinámica cotidiana de esta Administración, para crear un clima de confianza y dotarla de una mayor transparencia, cercanía a la ciudadanía y eficacia en la prevención y sanción de conductas reprobables. Por ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 8.2 j) del Decreto 164/2022, de 8 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como de acuerdo a lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía procede a dictar las siguientes INSTRUCCIONES Primera. Se establece el sistema interno de información como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de cualquier infracción penal o administrativa en el ámbito material de aplicación establecido en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el informante considera que no existe riesgo de represalias. Segunda. Conforme al artículo 3 de la ley pueden hacer uso de este sistema interno de información las personas que hayan obtenido información en el contexto laboral sobre algunas de las infracciones objeto del mismo, lo que incluye en todo caso a las personas que tengan la condición de empleados públicos cualquiera que sea su régimen jurídico, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la dirección o supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores. En el caso de que se reciba alguna comunicación y la Administración de la Junta de Andalucía no tenga competencias para investigarla por tratarse de algunas de las infracciones previstas en el Título IX de la referida ley, la remitirá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en su condición Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los diez días siguientes a su recepción comunicándolo dentro del mismo plazo al informante. Tercera. Este sistema interno de información es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales siendo responsable de su implantación esta Secretaría General para la Administración Pública que al mismo tiempo asume la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que figuren en el mismo. La Secretaría General para la Administración Pública designará a la persona física responsable del sistema la que corresponden las funciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en particular recibir, supervisar e investigar las comunicaciones que reciba. El responsable del sistema responderá de la tramitación diligente de tales comunicaciones mediante un procedimiento que se ajuste a lo establecido en el artículo 9 de la citada ley. El nombramiento y cese de la persona responsable del sistema serán notificados en el plazo de diez días a la Oficina Andaluza, contra el Fraude y la Corrupción en su condición de Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El mantenimiento y evolución tecnológica del sistema corresponde a la Agencia Digital de Andalucía (ADA). Cuarta. El acceso a este sistema interno de información se llevará a cabo a través del enlace https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es/ Al acceder al mismo la persona usuaria encontrará información básica acerca de la finalidad del sistema y de otros medios de comunicación de los que puede hacer uso así como de la política de protección de datos y de seguridad y confidencialidad de las comunicaciones aplicables. Quinta. El sistema interno de información admitirá tanto comunicaciones de personas que se identifiquen como comunicaciones anónimas. En el primer caso el informante podrá solicitar al responsable del sistema que se guarde confidencialidad sobre su identidad y sobre cualquier otra información de la que la misma puede deducirse, aún cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad del denunciante. Igualmente la persona que identificándose facilite alguna información podrá solicitar la adopción de las medidas de apoyo y de protección frente a represalias contempladas en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 35.1 de dicha ley. En este caso se considerará que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad. Sexta. En la Secretaría General para la Administración Pública existirá un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizándose los requisitos de confidencialidad exigidos por la ley. Este registro no es público y el acceso a su contenido solo se facilitará en el marco de un procedimiento judicial previa petición razonada del órgano judicial competente. Séptima. El sistema interno de información entrará en funcionamiento el 13 de junio de 2023. Sevilla, 12 de junio de 2023.- El Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.