Indice único Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
INDICE
Disposición preliminar: Ambito de aplicación.
TÍTULO I: Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos.
CAPÍTULO I: Los edificios y locales cubiertos.
SECCIÓN primera: Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos.
SECCIÓN segunda: Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos.
SECCIÓN tercera: Precauciones y medidas contra incendios.
SECCIÓN cuarta: Autoprotección.
CAPÍTULO II: Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales.
SECCIÓN primera: Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre.
SECCIÓN segunda: Locales o instalaciones de carácter eventual, portátiles o desmontables.
CAPÍTULO III: Licencias de construcción o reforma y de apertura.
SECCIÓN primera: Obras de nueva planta, adaptación o reforma.
SECCIÓN segunda: Apertura al público de locales o recintos y entrada en funcionamiento de instalaciones eventuales.
TÍTULO II: Organización de los espectáculos y actividades recreativas.
CAPÍTULO IV: Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas.
SECCIÓN primera: La Empresa y el personal dependiente de la misma.
SECCIÓN segunda: Los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa.
SECCIÓN tercera: Los espectadores, asistentes o usuarios y el Público en general.
CAPÍTULO V: La celebración de los espectáculos.
SECCIÓN primera: Carteles o programas.
SECCIÓN segunda: Venta de localidades.
SECCIÓN tercera: Horarios.
SECCIÓN cuarta: Prohibiciones y suspensiones.
CAPÍTULO VI: Intervención de la Autoridad gubernativa.
SECCIÓN primera: Competencias de las Autoridades gubernativas.
SECCIÓN segunda: La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
SECCIÓN tercera: Vigilancia especial de actividades recreativas.
SECCIÓN cuarta: Infracciones y sanciones.
Anexo: Nomenclátor.
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982