Indice �nico TR. de las disposiciones legales de C. León en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Parcialmente derogado-
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 5. Deducción por adopción internacional.
Artículo 6. Deducciones por cuidado de hijos menores.
Artículo 7. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía.
Artículo 8. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Artículo 9. Deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
Artículo 10. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Artículo 11. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
Artículo 12. Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
Artículo 13. Aplicación de las deducciones.
CAPÍTULO II
Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 14. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1. ª Concepto Sucesiones
Artículo 15. Mejora de las reducciones estatales.
Artículo 16. Reducciones por discapacidad.
Artículo 17. Reducción en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Artículo 18. Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
Artículo 19. Reducciones por indemnizaciones.
Artículo 20. Reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias.
Artículo 21. Reducción en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Artículo 22. Bonificaciones de la cuota.
SECCIÓN 2. ª Concepto Donaciones
Artículo 23. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad.
Artículo 24. Bonificación de la cuota.
SECCIÓN 3. ª Normas comunes
Artículo 25. Equiparaciones.
Artículo 26. Aplicación de las reducciones.
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1. ª Concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Artículo 27. Tipos de gravamen.
Artículo 28. Tipo general.
Artículo 29. Tipos reducidos.
SECCIÓN 2. ª Concepto Actos Jurídicos Documentados
Artículo 30. Tipos de gravamen.
Artículo 31. Tipo general.
Artículo 32. Tipos reducidos en la adquisición de viviendas.
Artículo 33. Tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años.
Artículo 34. Tipo reducido aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 35. Tipo incrementado.
SECCIÓN 3. ª Normas comunes
Artículo 36. Aplicación de los tipos reducidos.
Artículo 37. Bonificaciones de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes.
CAPÍTULO V
Tasa Fiscal sobre el Juego
Artículo 38. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Artículo 39. Exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el caso de máquinas o aparatos automáticos.
Artículo 40. Exención.
CAPÍTULO VI
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
Artículo 41. Presentación de la declaración informativa.
CAPÍTULO VII
Normas de aplicación de los Tributos cedidos
SECCIÓN 1. ª Tasación Pericial Contradictoria
Artículo 42. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 43. Normas comunes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SECCIÓN 2. ª Información sobre valoración de bienes
Artículo 44. Acuerdos de valoración previa vinculante.
Artículo 45. Información sobre valores.
SECCIÓN 3. ª Obligaciones formales
Artículo 46. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 47. Obligaciones formales de los notarios.
Artículo 48. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles.
Artículo 49. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos.
Segunda. Justificantes de presentación y pago telemático.
Tercera. Remisión telemática de datos de escrituras públicas.
Cuarta. Remisión de información por los notarios.
Quinta. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2008 en vigor desde 02-10-2008