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Iii único REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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III

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Desde el punto de vista de su contenido, el título preliminar del reglamento aborda la regulación de las disposiciones comunes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De este modo, el capítulo I del título preliminar perfila el alcance objetivo y subjetivo de la ley, procurando determinar aquellos negocios jurídicos que por razón de los sujetos o por razón del objeto no se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación de este conjunto normativo. Especialmente importante resulta determinar aquellos negocios jurídicos que tienen por objeto la financiación territorial, y que por consiguiente no tienen la condición de subvención. Así, el reglamento, de acuerdo con el concepto legal de subvención, excluye del ámbito de aplicación de este marco normativo las transferencias derivadas de convenios y conciertos entre Administraciones públicas, así como las subvenciones gestionadas y otros convenios cuando éstas ostenten competencias públicas compartidas de ejecución.

Asimismo, el capítulo I del título preliminar regula el régimen jurídico de las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación de determinadas entidades públicas. En primer término, prevé que para las entregas dinerarias sin contraprestación llevadas a cabo por fundaciones del sector público y entes dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por derecho privado, cuando no se realicen en el ejercicio de potestades administrativas, se ajustarán a un procedimiento elaborado por la entidad que garantizará la objetividad y transparencia del proceso. En segundo lugar, el reglamento regula los diferentes supuestos de régimen aplicable a los consorcios, en función del sistema de fuentes del derecho aplicable a las Administraciones partícipes, y concluye con una referencia aclaratoria al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que completa la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como novedad organizativa del reglamento, y en orden a procurar herramientas que reduzcan las incertidumbres propias de la aplicación de un escenario normativo tan profuso y disperso como es el relativo a las subvenciones, se crea en el capítulo II del título preliminar la Junta Consultiva de Subvenciones, como órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades del sector público estatal, y potencialmente de los órganos de la Administración de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. La diversidad normativa y las diferencias interpretativas no sólo entre los órganos de la Administración pública y los beneficiarios, sino también entre órganos de una misma Administración pública, demandaban unificación de criterios, a través de la vía de crear un cuerpo de doctrina estable por un órgano especializado.

La sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del reglamento está dedicada a los planes estratégicos de subvenciones que se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. En cambio, y con el fin de no introducir rigideces innecesarias en el proceso de planificación estratégica, se admite en el reglamento la posibilidad de reducir el contenido del plan para determinadas subvenciones. Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento.

Mientras la sección 2.ª del capítulo III contempla los efectos de la comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención y prevé la extensión de las delegaciones y desconcentraciones de competencias, la sección 3.ª regula disposiciones relativas a los beneficiarios y, fundamentalmente, las reglas relativas al cumplimiento y acreditación de determinadas obligaciones. El objetivo cardinal que persigue esta regulación no es otro que reducir las exigencias de acreditación de requisitos allí donde sean innecesarias y supongan una carga formal prescindible para los beneficiarios y entidades colaboradoras. Con carácter general, se determinan expresamente los requisitos para considerar a un beneficiario o entidad colaboradora al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, la acreditación del cumplimiento de la situación de estar al corriente de obligaciones por reintegro se practicará a través de una declaración responsable, declaración que también sustituirá a las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos, entre otros, de becas para la formación reglada y profesional, las becas a investigadores, subvenciones por importe inferior a 3.000 euros y aquellas otras que determine el Ministerio de Economía y Hacienda o el órgano competente de la comunidad autónoma o entidad local, en circunstancias debidamente justificadas, así como las subvenciones otorgadas a las Administraciones públicas y a los organismos y entidades dependientes de aquéllas, y a determinadas subvenciones percibidas por entidades sin fines lucrativos.

Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título preliminar regulan aspectos relativos a la publicidad y a la financiación de actividades, mientras que la sección 6.ª está dedicada a la regulación de la base de datos nacional de subvenciones. El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impone a los sujetos contemplados en el artículo 3 de la referida norma el deber de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

Con anterioridad a esta disposición legal, el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, introducía por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la creación de una base de datos de alcance nacional sobre la gestión de las subvenciones, que tenía por objeto implantar un sistema integrado de información destinado a mejorar la eficiencia de la actividad de fomento. Así, mediante la centralización de esta información en una base de datos, las Administraciones públicas se dotaban de un instrumento operativo por el que se simplificaba el control de la concurrencia de aportaciones públicas para una misma actividad, se facilitaba la función de verificación de las condiciones jurídicas para obtener la condición de beneficiario y se permitía optimizar las actividades de planificación, seguimiento y control de las subvenciones. En desarrollo de la potestad de autoorganización de las comunidades autónomas, existen también experiencias internas sobre configuración de sistemas de información de la acción de fomento de los órganos y entidades integradas en aquéllas.

Paralelamente, para que el control administrativo de subvenciones en el ámbito de la Unión Europea opere de manera eficaz y suficiente, la Comisión aboga por la necesidad de que los Estados miembros arbitren medidas y procedimientos administrativos que, de acuerdo con las peculiaridades de su organización territorial interna, permitan responder adecuadamente a las demandas de una gestión de subvenciones ajustada a la legalidad y a la eficacia.

Para dar cumplimiento a las exigencias de disponibilidad y acceso a la información sobre la actividad de fomento de las Administraciones públicas, el presente reglamento regula el alcance objetivo y subjetivo del deber de suministro de información, los procedimientos de aportación, la administración y el régimen de accesos a la base de datos y las responsabilidades de los que incumplan los deberes que se establecen.

Por último, el título preliminar se cierra con la sección 7.ª del capítulo III en la que se regula el régimen de garantías, en el que se aspira a establecer un marco jurídico común tanto de las garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras, como en pagos anticipados y abonos a cuenta, y por compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras, todo ello con el propósito de facilitar soluciones uniformes y válidas, que, en todo caso, deberán concretarse en el proceso de aprobación de las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006