Iii único Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
Iii único Medidas Fiscale...or Público

Iii único Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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III

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La crisis económica que afecta a la economía española y a la madrileña ha supuesto una reducción de los ingresos no financieros, lo que ha obligado a profundizar en el plan de ajuste de gastos que se ha intensificado desde 2008 y que ha permitido a la Comunidad de Madrid ser la única Comunidad Autónoma que cumplió el objetivo de estabilidad fijado para cada ejercicio.

La coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña ha impulsado a la Administración regional a afianzar una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, el Gobierno pretende dar un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.

La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.

La situación del sector público de la Comunidad de Madrid hace deseable un redimensionamiento que consiga una optimización de los recursos empresariales, racionalizar su gestión y mejorar su funcionamiento. Con ello, además, se da cumplimiento a los objetivos fijados por Europa y a los compromisos derivados de los Acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013.

De acuerdo con lo anterior, el Título III concreta un Plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas que se explicitan a continuación.

En el Capítulo I se incluyen disposiciones relativas a los derechos sindicales y al régimen de empleo temporal.

El Capítulo II, atendiendo a razones organizativas y de política económica, acomete la modificación y simplificación de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica. Por tanto, se procede a la extinción de determinados organismos públicos, a la supresión de ciertos órganos administrativos y se realizan mandatos dirigidos a la reordenación de sociedades mercantiles, procediendo a su disolución o enajenando la participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se dirigen mandatos a los patronatos de determinadas fundaciones, consorcios y fondos a fin de reordenar los mismos.

En primer lugar, se declara la extinción de los siguientes entes públicos y Entidades de Derecho público: Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de la Mujer, Consejo de la Juventud, Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Instituto Madrileño de Administración Pública y Agencia Financiera de Madrid.

En segundo lugar, se suprimen otros órganos colegiados de carácter consultivo que se relacionan en el Anexo de la ley y otros órganos como son el Defensor del Paciente y el Instituto Regional de las Cualificaciones.

Por último, en las disposiciones adicionales se recoge un mandato para que se proceda a la reordenación del sector público mercantil que se articulará, bien mediante la disolución de algunas de las sociedades anónimas de la Comunidad de Madrid; bien mediante la fusión de sociedades con otras ya existentes o bien a través de la enajenación de las participaciones que la Comunidad de Madrid tiene en dichas sociedades. Finalmente se incluyen otras disposiciones relativas a la reordenación de la Fundación Madrid por la Excelencia y consorcios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011