Iii �nico tributos General Tributaria

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III. Los tributos

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El Título III aborda aspectos tan importantes como la clasificación de los tributos, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base imponible, la deuda tributaria y las infracciones y sanciones. Consta de seis capítulos.

El primero de ellos clasifica a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

El capítulo II está dedicado al hecho imponible, el cual es definido como el presupuesto de naturaleza jurídica fijado por la ley foral para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El tributo se exigirá de acuerdo con la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la ley, alejándose de las teorías que propugnan la interpretación funcional o económica.

El capítulo III regula los obligados tributarios, en relación con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Foral.

Este capítulo consta de cinco Secciones. La Sección 1.a se refiere a los sujetos pasivos, que incluyen a los contribuyentes, sustitutos, retenedores y obligados a ingresar a cuenta.

La sección 2.a regula el régimen jurídico de los responsables, mientras que la sección 3.a se refiere a los sucesores y adquirentes.

La sección 4.a regula la capacidad de obrar y la representación. De la regulación del domicilio fiscal se ocupa la sección 5.a.

El capítulo IV de este Título está dedicado a la base imponible y se divide en tres Secciones.

La sección 1.a contempla los regímenes de determinación de la base, los cuales serán establecidos por la ley foral propia de cada tributo. Se distingue entre estimación directa, objetiva e indirecta.

La sección 2.a del capítulo está dedicada a la comprobación de valores y consta de dos artículos, uno de ellos referido a los medios de comprobación de valores y el otro a los acuerdos previos de valoración.

La sección 3.a define la base liquidable como el resultado de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley foral de cada tributo.

El capítulo V de este Título III está dedicado a la deuda tributaria y está dividido en cinco Secciones.

La sección 1.a regula los conceptos de tipo de gravamen, cuota y deuda tributaria.

Los tipos de gravamen, de carácter proporcional o progresivo, se aplicarán sobre la base liquidable para determinar la cuota.

La deuda tributaria está compuesta por la cuota, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener y por los ingresos a cuenta.

También podrán formar parte de la deuda tributaria los recargos exigibles legalmente, entre los que merece destacar los procedentes de declaraciones efectuadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como el interés de demora, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias.

El interés de demora será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por 100, salvo que una ley foral establezca otro diferente.

La sección 2.a está dedicada al pago de la deuda tributaria. Ésta podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. También podrá realizarse con entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural y social por el Gobierno de Navarra o se consideren de excepcional interés para la Comunidad Foral.

La sección 3.a está dedicada a la prescripción y determina sus plazos, su cómputo, la interrupción y la aplicación de oficio.

Se fija en cuatro años el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada, para imponer sanciones y para tener derecho a la devolución de ingresos indebidos.

La sección 4.a prevé la existencia de otras formas de extinción de las deudas tributarias y menciona la compensación, la condonación y la insolvencia probada.

Las garantías que se regulan en la sección 5.a se refieren a la prelación de créditos, la llamada hipoteca legal tácita, la afectación de bienes y al derecho de retención.

El capítulo VI del Título III está dedicado a las infracciones y sanciones tributarias. Se divide en dos secciones, destinadas, respectivamente, a las infracciones y a las sanciones.

Se trata de un tema capital en la lucha contra el fraude y en el que se produce un cambio muy importante en relación con la normativa vigente en la actualidad en nuestra Comunidad Foral.

La Ley Foral acoge, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, punibilidad, prescripción y retroactividad de la norma más favorable, con la intención de aproximar el Derecho tributario sancionador a los principios básicos que disciplinan el Derecho Penal. En este contexto se hace referencia a la necesaria culpabilidad del infractor y se destierra la responsabilidad objetiva.

El concepto de infracción tributaria se regula en el artículo 66: "Son infracciones y sanciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes forales. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia. La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe".

En el caso de infracciones simples nos encontramos ante vulneraciones de obligaciones formales ya que no provocan una disminución de ingresos, que es la característica general de las infracciones graves. Además, para poder tipificar el incumplimiento como infracción simple, no debe operar como criterio de graduación de la sanción.

Las infracciones graves se agrupan en cinco apartados:

Dejar de ingresar dentro del período voluntario la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice de acuerdo con el artículo 52 del proyecto de Ley Foral (es decir, que se produzca un ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo) o proceda la aplicación del recargo de apremio.

No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.

Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

Determinar de manera improcedente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades en régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.

La sección 2.a de este capítulo está dedicada a las sanciones tributarias y se inicia con una clasificación de las mismas, distinguiendo entre pecuniarias y no pecuniarias:

Multa pecuniaria fija o proporcional. Ésta se aplicará sobre las cantidades dejadas de ingresar o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.

Pérdida, hasta un plazo de cinco años, de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios fiscales.

Prohibición, hasta un plazo de cinco años, de celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.

Suspensión, hasta el plazo de un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

En cuanto al procedimiento sancionador el artículo 70 recoge los aspectos básicos. Deberá instruirse un expediente distinto del tramitado, en su caso, para la comprobación de la situación tributaria del infractor y se le dará audiencia a éste. El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses y el acto de imposición de la sanción podrá ser objeto de reclamación independiente. La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida, sin necesidad de aportar garantía, por la presentación del recurso pertinente y no podrán ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

Con respecto a la tipología de sanciones por infracciones simples hay que partir de un supuesto general, en el sentido de que, al tratarse de incumplimientos de obligaciones formales, cada una de ellas se sancionará con una multa fija, en función de su gravedad, si bien en ocasiones se establecen unos topes máximos. La Ley Foral realiza una exposición detallada de las sanciones.

Las sanciones por infracciones graves se sancionan con multa pecuniaria proporcional a las cuantías dejadas de ingresar o a los beneficios indebidamente obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2000 en vigor desde 01-04-2001