Iii �nico Presupuestos 2011 La Mancha
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III

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El texto articulado consta de cincuenta y dos artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I, "De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones", consta de dos capítulos, el capítulo I, "Créditos iniciales y su financiación" (artículos 1 al 7), y el capítulo II, "De los créditos presupuestarios y sus modificaciones" (artículos 8 al 12).

En el capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y, a continuación, la aprobación de los estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación los presupuestos de explotación y capital de las entidades y empresas públicas, y se consigna el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa. Por último, se establecen las normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto.

Por su parte, el capítulo II establece diversas reglas generales y especiales sobre el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. También se regula en el citado capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias, que se concretan en diversas excepciones al régimen general establecido en el artículo 57 del citado texto refundido. Por último, se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El título II, "De la ejecución y liquidación presupuestaria", se estructura en tres capítulos, el capítulo I, "Autorización de gastos" (artículos 13 y 14), el capítulo II, "Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos" (artículos 15 al 19) y el capítulo III, "Liquidación de los presupuestos" (artículos 20 al 22).

En el capítulo I se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, así como las normas sobre desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías.

El capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de la creación de fundaciones y de la participación en las mismas y en consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda. También se incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas. En otro orden de cosas, también se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y, por último, las normas relativas al libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y al libramiento de las subvenciones nominativas.

En cuanto al capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos, contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011. También se incluye la regulación del contenido del informe sobre el estado de ejecución presupuestaria que ha de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha trimestralmente. Finalmente, se concretan determinados aspectos concernientes a los requisitos y formalidades a propósito de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2010. El título III, "De los créditos de personal", se divide en dos capítulos, el capítulo I, "Régimen retributivo" (artículos 23 al 29), y el capítulo II, "Otras disposiciones en materia de personal" (artículos 30 al 41).

El capítulo I, tras delimitar lo que constituye el sector público regional en relación con el régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y determinar las variaciones retributivas que experimentarán las retribuciones íntegras del mismo, incluye las normas relativas al régimen de las retribuciones distinguiendo según se trate de personal funcionario, eventual, laboral y estatutario. Finalmente, este capítulo se completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la comunidad autónoma.

El capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.

También se incluye en este capítulo la regulación de los regímenes específicos de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación de la oferta de empleo público atendiendo al marco establecido por la normativa básica estatal y de determinados aspectos relacionados con el nombramiento del personal funcionario interino, así como de la contratación del personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

Otras materias cuya regulación se incluye en el presente capítulo, son las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, y los requisitos para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

Finalmente, se establecen las peculiaridades del complemento de destino de aquellos funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado determinados puestos de los señalados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante más de dos años continuados, o tres con interrupción.

El Título IV, con la rúbrica "De la gestión de los Presupuestos docentes", se ordena en dos capítulos, el capítulo I, "De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos" (artículos 42 y 43) y el capítulo II, "De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha" (artículo 44). En este título se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El Título V, "De las operaciones financieras", consta de dos capítulos, el capítulo I "Del endeudamiento", (artículos 45 a 47) y el capítulo II, "De los Avales" (artículo 48). El principal objeto del presente título es autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior, como exterior. Dicha autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2011.

Asimismo se regula el informe previo, preceptivo y vinculante que debe emitir la consejería con competencias en materia de economía y hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector público que detalladamente se relacionan. También se especifica la información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de endeudamiento a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, así como la información que éste órgano administrativo debe trasladar al Consejo de Gobierno.

A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.

Finalmente, el título VI, denominado "De las tasas y otras medidas tributarias" (artículos 49 a 52), regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. Finalmente, se introduce un nuevo precepto por el que se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que establece los tipos de gravamen y las cuotas fijas aplicables a los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.

Por último, se añade en la parte final del texto articulado un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que recogen preceptos de diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes presupuestos.