Iii �nico politica industrial

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III

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La Ley de política industrial contribuye al desarrollo del Estatuto de autonomía en esta materia. El Estatuto de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial a partir de una serie de presupuestos distintos de los del Estatuto de 1979. En cualquier caso, al igual que sucede en la Unión Europea y en el sistema constitucional, el Estatuto recoge muchas materias que directa o indirectamente afectan al ámbito de la industria.

El Estatuto de 1979 había asumido como competencia exclusiva de la Generalidad la materia de industria, a pesar de no ser objeto de un desarrollo legislativo específico por parte del Parlamento de Cataluña. Pese a que la materia de industria tenía el calificativo de.exclusiva., tal y como aparecía recogida en el artículo 12.1.2 del Estatuto de 1979, se sometía a una serie de límites, en concreto, a las.bases y ordenación de la actividad económica general.

La Constitución española no reconoce expresamente competencias a favor del Estado en materia de industria en la lista de competencias del artículo 149.1. Sin embargo, hay varios apartados específicos que tienen conexión con la materia de industria o se ocupan de sectores específicos de este ámbito, como por ejemplo el régimen minero y energético. Asimismo, hay un buen número de apartados transversales o horizontales, especialmente el artículo 149.1.13a y 15a, mediante los cuales el Estado regula.y, en su caso, ejecuta. algunos aspectos relativos a la materia de industria. La legislación del Estado en esta materia se ha materializado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que se basa en los apartados competenciales del artículo 149.1.1a y 13a de la Constitución.

El Estatuto de autonomía de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial de forma innovadora con respecto a su predecesor. Las competencias en materia de industria están reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 139. La materia de industria tiene el carácter de competencia exclusiva, exceptuando lo establecido en el artículo 139.2. En este último caso, las competencias de planificación en materia de industria están sujetas.a la planificación de la industria. que lleve a cabo el Estado, de modo que la competencia, en este caso, se transforma en compartida, pero se trata de la única excepción al carácter exclusivo de la competencia que establece el propio Estatuto. Así pues, con el nuevo Estatuto se ha ampliado el techo competencial en esta materia, particularmente.a pesar de que no exclusivamente. en cuanto a la regulación de la submateria llamada.seguridad industrial., pero esta regulación, como ya se ha dicho, no es objeto de la presente ley. Por lo tanto, la competencia de la Generalidad en materia de industria ha pasado a ser una competencia íntegra y exclusiva, salvo lo establecido en el artículo 139.2 del Estatuto, con el alcance que a las competencias exclusivas otorga el artículo 110 de la norma institucional básica de Cataluña. Asimismo, el Estatuto establece competencias específicas en materia de innovación tecnológica (artículo 158) y también establece competencias en materia de proyección exterior e internacionalización, con el apoyo expreso de los artículos 193 y 194, que se vinculan con la internacionalización de la empresa catalana.

Cabe destacar otros preceptos del nuevo Estatuto de carácter relevante para la redacción de esta ley. Entre los principios rectores del ámbito socioeconómico se recogen algunos de gran relevancia en esta materia. El artículo 45.5 establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, los apartados 6 y 7 del artículo 45 requieren la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector en la definición de las políticas públicas que los afecten.

Además, también es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 del Estatuto. Este artículo determina que los poderes públicos.deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral. Asimismo, establece que los poderes públicos deben garantizar la prestación de servicios mediante estas tecnologías. Finalmente, con relación a la innovación, el apartado 2 de dicho artículo establece:.La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

En consecuencia, la Ley de política industrial contribuye a cumplir los mandatos que el Estatuto dirige a los poderes públicos de Cataluña mediante los principios rectores de los artículos 45 y 53.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009