Iii �nico tenid Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal
III. Información tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de población
La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:
- hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros HppmmmIA.3aa;
- hayan sido incorporados en la base del INE;
- no se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.
Estas incidencias son las siguientes:
- Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).
- Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76, 80 y 106).
- Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).
- Bajas por defunción comunicadas por el Ayuntamiento, pero no confirmadas con Registro Civil (error 77).
- Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.
- Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101)
- Inscripciones caducadas, antes del 1 de diciembre del año anterior, de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovación MRN).
- Bajas por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada (error 115).
- Bajas por duplicado gestionadas por la OCE (error 114)
- Bajas por cambio de residencia de extranjeros (o familiar de) por retorno voluntario a su país de origen (error 116).
- Inscripciones afectadas por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 años sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI/NIEX mediante esta incidencia), comunicadas antes del 1 de marzo.
- Inscripciones afectadas por la incidencia 137 (comunicación del DNI expedido por adquisición de nacionalidad española por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas), comunicadas antes del 1 de marzo.
- Inscripciones afectadas por la incidencia 144 (habitante español mayor de 16 años que no figura en la base de DNIs), comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior, con las restricciones aprobadas por el Consejo de Empadronamiento.
- Inscripciones de extranjeros NO_ENCSARP afectadas por las incidencias 141, 142 o 143 de comprobación de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior.
Esta relación podrá ser actualizada, tras el oportuno informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicará en IDA-Padrón.
Se entiende por registro vivo y activo en la fecha de referencia la variación del habitante de alta o modificación vigente en la fecha de referencia (puede ser el registro de la carga inicial si no ha sufrido variaciones desde el 1 de mayo de 1996). No puede ser una variación de baja.