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Iii �nico Mediación familiar de Andalucía

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III

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Esta Ley surge de la experiencia práctica acumulada durante estos últimos años, con una concepción amplia de la mediación familiar, entendiendo que ésta no es solo un instrumento para gestionar y solucionar los conflictos derivados de situaciones de separación, ruptura de pareja o divorcio. Existen otras situaciones que generan también conflicto en el seno de la estructura familiar y a las que se puede dar respuesta a través de la mediación familiar, constituyéndose en una pieza clave para potenciar el bienestar del grupo familiar.

Pese a todo lo dicho, no debe considerarse que la mediación vaya a posibilitar la resolución de todos los problemas o conflictos familiares y es preciso reconocer que, como cualquier procedimiento, tiene sus limitaciones, por lo que es preciso verificar, según el caso, la pertinencia e idoneidad de la misma antes de iniciar el proceso de mediación.

La presente Ley de mediación familiar se estructura en cinco capítulos, en los que se contemplan, en el Capítulo I las disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el concepto de mediación familiar y su finalidad, las partes legitimadas para acceder a la mediación, así como los derechos y deberes de las partes en conflicto. En el Capítulo II se detallan los principios que inspiran la mediación familiar, tales como la voluntariedad de las partes de acceder a la mediación, el interés de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia, la imparcialidad de la persona mediadora en sus relaciones con las partes en conflicto, su neutralidad respecto al resultado del acuerdo, la confidencialidad de la información obtenida a través de la mediación, su carácter personalísimo, la buena fe en todos los intervinientes y la flexiblidad del procedimiento. El Capítulo III viene referido a las personas mediadoras, a los equipos de personas mediadoras, a los derechos y deberes de la persona mediadora, a la abstención y recusación, y al Registro de Mediación Familiar de Andalucía. El Capítulo IV trata del procedimiento y contraprestación de la mediación familiar, deteniéndose especialmente en diversos aspectos relativos al inicio, desarrollo, duración y finalización de dicho procedimiento. Por su parte, el régimen sancionador aplicable se encuentra en el Capítulo V.

Por último, la Ley contiene una disposición adicional, que prevé la creación de un órgano de participación en las actuaciones de mediación familiar en Andalucía; una disposición transitoria, de habilitación de aquellos y aquellas profesionales que ya vengan realizando actuaciones de mediación familiar, y dos disposiciones finales, la primera de ellas relativa al desarrollo reglamentario de la Ley, y la segunda que establece su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009