Iii �nico Decreto-Ley7/...eAndalucía

Iii �nico Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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III

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La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica. La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en relación con la actividad empresarial se encuentra dentro de las medidas que el Tribunal legitima.

La necesidad de afianzar la incipiente recuperación económica, que pone de manifiesto el crecimiento del 0,3 por ciento del PIB de la economía andaluza en los tres primeros trimestres de 2010, pasa por el protagonismo que debe tomar la iniciativa privada en el dinamismo de la economía andaluza. Con este instrumento legislativo, la Junta de Andalucía actúa como un elemento impulsor de la iniciativa privada, estimulando la confianza y el espíritu emprendedor y la inversión como motores de crecimiento económico y creación de empleo.

Todo ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante del presente Decreto-ley, dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno andaluz tiene atribuida por el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por otra parte, el hecho de que puedan verse afectados procedimientos previstos en leyes, conlleva que la norma a aprobar deba tener rango legal.