Ii único Vias pecuarias
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II

Vigente

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Las vías pecuarias o cabañeras, como se han venido denominando en Aragón, tuvieron una marcada importancia económica y social durante siglos, dadas las características de gran parte del territorio: Pirineo, Prepirineo y Sierras Ibéricas, con elevadas altitudes y extremada climatología. Los orígenes de estos desplazamientos de ganado se remontan a épocas prehistóricas, conservándose restos que prueban que las vías pecuarias fueron los primeros caminos y rutas peninsulares. Estos desplazamientos, para aprovechar más racionalmente los pastos de puertos o estivales y los invernales de cotas más bajas, fueron impulsados y controlados por asociaciones y organizaciones de ganaderos dedicadas a la protección del pastoreo apoyado en la trashumancia.

Estas asociaciones tuvieron un carácter peculiar en Aragón, distinto y fuera del Honrado Concejo de la Mesta, y, así, se crearon, a lo largo de la historia, instituciones como la Junta General de Ganaderos de las Montañas, las casas de ganaderos, la Mesta de Albarracín y otras organizaciones como consejos, cofradías, ligallos, etc., que regían los movimientos tanto de la trashumancia descendente, en tiempos la más importante, como la ascendente y la trasterminancia. Es igualmente importante, por su utilidad actual, la existencia de un amplio número de vías pecuarias de carácter local que permiten los desplazamientos cotidianos de corto recorrido con las debidas garantías de seguridad y amparo legal. La disminución del censo de ganado lanar y, en general, de la ganadería extensiva, la modernización y agilidad de los nuevos transportes, el cambio de forma de las explotaciones, las dificultades de la vida de los pastores y los grandes inconvenientes que éstos encontraban en el traslado de los rebaños por aquellas rutas, han dado lugar a la desaparición y deterioro de muchos tramos de cabañeras. Las vías pecuarias aragonesas más importantes pueden incluirse en tres grupos o sectores: las que enlazan el Pirineo con el valle del Ebro, a ambas orillas del río; las que, desde Gúdar y Maestrazgo, descienden hacia Tortosa y Levante, y las que, desde Albarracín (Montes Universales), discurren hacia La Mancha, dehesas andaluzas y Levante. Esta extensa red de vías pecuarias aragonesas, con un desarrollo superior a los 12.000 kilómetros y una extensión, aproximada, de 50.000 hectáreas, ha sufrido desde hace siglos una serie de amenazas, intrusiones, ocupaciones y transformaciones de todo tipo. Es preciso salvar del olvido las tradiciones trashumantes de Aragón, proteger el rico patrimonio histórico y cultural ligado a aquellas rutas y fomentar el desarrollo socioeconómico de zonas rurales deprimidas, asegurando la difusión de un modelo ordenado de turismo rural asentado en aquellas vías. Por todo ello, la presente Ley tiene como objetivo primordial establecer una regulación que actualice y permita la conservación, mejora y recuperación de las vías pecuarias que discurran por el territorio de Aragón, con planes y programas razonados, proporcionados a los condicionantes de cada caso y a los fines propios de estos itinerarios y otros fines nuevos, acordes con las demandas actuales del territorio aragonés, en la idea de que las cabañeras estarán más protegidas cuanto mayor sea su uso y más apropiados los destinos que se apliquen. Dentro del procedimiento de elaboración de la presente ley, se ha ofrecido audiencia a un amplio elenco de entidades, asociaciones o sindicatos representativos de diferentes intereses legítimos en relación con las vías pecuarias, de forma que el texto definitivo se ha enriquecido con las aportaciones de organizaciones agrarias y ganaderas, cámaras agrarias, federaciones de regantes, entidades locales, asociaciones de municipios, así como del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Cooperación Comarcal y de diferentes órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que refleja el amplio proceso participativo realizado. La presente normativa debe servir de herramienta eficaz y ágil para los órganos gestores y ser percibida como útil por los diferentes colectivos de administrados hacia los que va destinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005