Ii único TR de la ley gen...upuestaria

Ii único TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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(DEROGADO)

La Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria -y su complementaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre- supuso un buen instrumento en el proceso de consolidación fiscal. Este proceso fue, sin duda, una de las claves de la política económica que hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria en 1999 y que dio lugar a un importante cambio estructural en el comportamiento de nuestra economía. El principal reto de la política económica a partir de aquí fue mantener y prolongar el ciclo expansivo de larga duración, aprovechando plenamente las oportunidades derivadas de nuestra participación en el proceso de construcción europea, de forma que siguieran aumentando las rentas, el empleo y el bienestar de los ciudadanos españoles.

Para estos fines, la política presupuestaria ha sido y será un elemento de primer orden, por lo que el rigor en las cuentas públicas que las leyes mencionadas impusieron, resultó eficaz para mejorar la gestión presupuestaria y conseguir los objetivos económicos fijados.

No puede dejar de mencionarse que una de las claves de la normativa de estabilidad fue desde el principio que, al esfuerzo del Estado, se sumaba el del resto de las Administraciones públicas. Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª -bases y coordinación de la planifica ción general de la actividad económica- y 149.1. 18.ª

-bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas- de la Constitución, el marco de la estabilidad presupuestaria se configuró con carácter básico, resultando en consecuencia aplicable a todas las Administraciones públicas en sus distintas personificaciones, al objeto de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política económica del Gobierno, permitiera conseguir la imprescindible estabilidad económica interna y externa, como base para el mantenimiento del escenario económico, doblemente caracterizado por un elevado crecimiento y una elevada tasa de creación de empleo.

Adicionalmente, y como fundamento constitucional de la competencia del Estado para la aprobación de la Ley de Estabilidad, hay que referirse a lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª de la Constitución -sistema monetario- en tanto en cuanto uno de sus objetivos es garantizar la permanencia de España como uno de los países que tienen en el euro su moneda nacional, y en el artículo 149.1. 14.ª -Hacienda general y deuda del Estado- por cuanto esta Ley constituye un instrumento al servicio de la coordinación entre la Hacienda Pública del Estado y las de las comunidades autónomas.

Este amplio ámbito de actuación hizo necesario contar con una ley orgánica complementaria para, así, respetar el ámbito de autonomía financiera que el artículo 156.1 de la Constitución garantiza a las comunidades autónomas.

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