Ii �nico Servicios sociales de I Balears
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Ii �nico Servicios sociales de I. Balears

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Los principios que informan la Ley de servicios sociales tienen su origen en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que proclama: 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a ella y también a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios'.

Igualmente se han tenido en cuenta los principios establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

El artículo 14 de la Carta Social Europea dispone: 'Con el fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, como también a su adaptación al entorno social'.

El artículo 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos 'promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social'.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma promoverán, entre otros, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.

El título II del Estatuto, relativo a los derechos y deberes y las libertades de la ciudadanía de las Illes Balears, hace referencia a los ámbitos objeto de protección y de garantía de derechos. Estos derechos, que vinculan a todos los poderes públicos, tienen su origen en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos individuales y colectivos, y en particular en la Declaración de Derechos Humanos; en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; y en la Carta Social Europea.

El título III del Estatuto, sobre las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incluye como competencias exclusivas de ésta artículo 30 la tercera edad; la acción y el bienestar social; el desarrollo comunitario y la integración; el voluntariado social; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a personas dependientes; y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Además, también son competencia de la comunidad autónoma la protección social de la familia; la conciliación de la vida familiar y laboral; las políticas de género y protección de menores; y las actividades que se vehiculan a través del sistema de servicios sociales.

El artículo 70 del Estatuto determina que, entre otras, son competencias propias de los consejos insulares: los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a personas dependientes; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; el voluntariado social; y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, los consejos tienen competencias en tutela, acogimiento y adopción de menores, y en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer.

Por lo tanto, el nuevo marco competencial surgido del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears requiere una adecuación normativa en el ámbito de los servicios sociales con el fin de reforzar el protagonismo local y las nuevas estructuras organizativas en la prestación de servicios, así como la actuación coordinada y participada de todas las instancias del sistema.

Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 26 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, 'la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigradas' y 'la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, así como elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo'.

Por otra parte, la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha dado un nuevo impulso a los servicios sociales, ya que ha generado derechos subjetivos y ha ordenado racionalmente el sector y sus prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009