Ii �nico politica industrial

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II

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Esta ley de política industrial se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos más avanzados en materia de política industrial formulados desde distintas instituciones de la Unión Europea. El principal objetivo de las políticas comunitarias en materia de industria, investigación y desarrollo tecnológico es la mejora de la competitividad. El propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluye entre sus objetivos «el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad» (artículo 3.1.m). Para la mejora de la competitividad industrial, tal y como establece el artículo 157.1 del Tratado, la acción de los estados miembros, y en este caso se trata de Cataluña, debe dirigirse a acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales; fomentar un entorno favorable para la iniciativa y el desarrollo empresariales, en particular de las pequeñas y medianas empresas; promover la innovación mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, e incentivar la cooperación entre las empresas. Tanto en el ámbito de la política industrial como en el de la investigación y el desarrollo tecnológico, desde el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se favorece la actuación de los estados miembros, y se respeta así el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, las comunidades autónomas están llamadas a actuar, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de los objetivos comunitarios. Con esta ley se pretende configurar el marco normativo de la política industrial en Cataluña para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.

La política industrial de la Unión Europea se ha configurado alrededor de la llamada Estrategia de Lisboa, producto del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000. La finalidad esencial es hacer de la Unión Europea.la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de crecer económicamente de forma sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social. El Consejo Europeo, el 22 y 23 de marzo de 2005, revisó la Estrategia de Lisboa, y enfatizó la necesidad de concentrarse en el crecimiento y el empleo. Se estableció que Europa debía renovar las bases de su competitividad, aumentar el potencial de crecimiento y la productividad y reforzar la cohesión social, apostando sobre todo por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano. De acuerdo con estas líneas orientadoras, las instituciones comunitarias han aprobado una gran cantidad de documentos que han inspirado la elaboración de la presente ley. Cabe destacar la Carta europea de las pequeñas empresas, aprobada por el Consejo Europeo de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, y el Libro verde de la Comisión: El espíritu empresarial en Europa, de 21 de enero de 2003, en la medida en que el propio artículo 45.5 del Estatuto de autonomía establece que la Generalidad debe proteger la actividad de los emprendedores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas. La presente ley se hace eco de las recomendaciones incluidas en estos documentos. Asimismo, con la finalidad de aclarar las nociones de empresa y, sobre todo, de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa, se incorporan a la Ley las definiciones de empresas recogidas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La presente ley también incorpora la filosofía de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, se dedica el artículo 5 de la Ley al principio de libertad de ejercicio de las actividades industriales y de los servicios prestados a las empresas, con las especificidades propias del modelo catalán en determinadas actividades.

Esta ley se muestra también muy sensible a las nuevas orientaciones que marcan la política industrial en el marco de algunas instituciones comunitarias. En efecto, las interacciones entre la industria y los servicios tienen un reflejo muy oportuno en esta ley, que se hace eco de las propuestas que en su momento formuló el Comité Económico y Social Europeo. En cualquier caso, tal como la propia Unión Europea ha puesto de relieve mediante distintas comunicaciones, el fortalecimiento de la industria pasa necesariamente por llevar a cabo un enfoque más integrado de la política industrial, tarea que aborda este texto normativo.

En el ámbito comunitario se entiende que la innovación es clave en la promoción de la competitividad industrial. En consecuencia, la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico está íntimamente vinculada a la actividad industrial. También en el ámbito de Cataluña es preciso potenciar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico para la generación de nuevo conocimiento, favorecer la aplicación de este conocimiento en la innovación industrial y potenciar directamente la capacidad innovadora de las empresas.

La Ley de política industrial se sitúa en la línea de los objetivos marcados por la Estrategia de Lisboa: la mejora de la competitividad mediante la innovación y la internacionalización del tejido industrial catalán, en un contexto de crecimiento sostenible, de equilibrio territorial, respeto al medio ambiente, mejora del empleo y profundización de la cohesión social. En este sentido, cabe destacar que esta norma constituye un paso adelante en la expresión de la voluntad de los agentes sociales y económicos y del Gobierno de impulsar la internacionalización, innovación, competitividad y mejora de la productividad de las empresas y fomentar y favorecer la participación institucional, la concertación y el diálogo social, tal como recoge dicho Acuerdo estratégico por la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, así como la revisión para el período 2008-2011 y el nuevo impulso de dicho Acuerdo, firmado a 7 de julio de 2008.

Por lo tanto, la presente ley regula la política relacionada con la actividad industrial.salvo el ámbito relativo a la seguridad industrial. con un contenido inspirado en los principios comunitarios más avanzados, y combina adecuadamente los objetivos propios de la industria.competitividad, innovación, internacionalización, productividad, etc. con los derivados de una dimensión social.cohesión, calidad de empleo, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009